REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002321
ASUNTO : IP01-P-2015-002321

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 16/02/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público para la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, por el delito de TRATO CRUEL, contemplado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.C.G.C (IDENTIDAD OMITIDA).

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

.- YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.712.


DE LA AUDIENCIA


En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:10 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia de imputación, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y del alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO.

Se deja constancia que se inicia a esta hora por cuanto el Tribunal se encontraba en audiencia en el asunto IP01-P-2012-892 la cual se extendió. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, se deja constancia de la comparecencia de la investigada YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS.
Se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la víctima J.C.G.C (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano ANDY GARCIA LOPEZ.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a la investigada si tenía abogado de confianza respondiendo a viva voz: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Público de Guardia compareciendo en este acto la ABG. NELMARY MORA Defensora Pública 10° Penal, en quien recae la defensa.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que imputa a la ciudadana investigada, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que imputa a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, precalificando los hechos por el delito de TRATO CRUEL, contemplado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.C.G.C (IDENTIDAD OMITIDA), se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, y se dicte una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 242.9 consistente en la prohibición de agredir física o verbalmente al niño, así mismo consigno actuaciones complementarias constante de 17 folios a los fines de ser agregado al asunto principal, es todo.

Seguidamente se le impuso a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.712, y manifestó NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrados.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública de Guardia ABG. NELMARY MORA quien expone: “visto el delito precalificado por el ministerio público y la manifestación de mi representada de admitir los hechos y acogerse a l suspensión condicional del proceso solicito sea impuesto de la formulas, es todo”. Se concede la palabra al representante de la víctima ANDY GARCIA LOPEZ quien expone: “espero que no le siga pegando al niño así, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone a la imputada de las fórmulas alternativas de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndola esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO MAGDALENA GUTIERREZ UBICADO EN EL SECTOR LAS CALDERAS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, CONSISTENTE EN PINTAR UN MURAL ALUSIVO A LA PROHIBICION DE TRATO CRUEL, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, ENTRE OTROS.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GARCIA LÓPEZ ANDY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.168.109, de fecha 04/03/2015, de la cual se desprende: “horas del día de hoy, cuatro (04) deI mes de Marzo del año Dos Mil quince, las tres y cuarenta y siete (03:47) horas de la tarde, compareció de manera espontánea ante la sede de este despacho el ciudadano: GARCIA LOPEZ ANDY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.168.109, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), a los fines de denunciar al ciudadana INGRID COROMOTO CORONADO ELIAS y en presencia de la Fiscal Décima Auxiliar: DISLEEN RIVAS, manifestó no tener impedimento alguno en manifestar los hechos, y seguidamente toma la palabra y expone: Resulta que en el día de hoy fui a busca a mi hijo JULIO CESAR GARCIA CORONADO, de 05 años de edad y lo lleve a mi casa, eran aproximadamente las 11:30 de la mañana, es cuando les veo unas marcas en la parte posterior de los muslos y le pregunte quien le había hecho eso y me respondió que su mama le pego con una correa, ya que no se quiso tomar el tetero, y también le dijo que no me dijeran nada ya que me pondría bravo, eso fue en la casa donde vive ella con su abuela, por lo que me traslade a este Despacho para interponer la correspondiente denuncia. SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es la primera vez que el niño JULIO CESAR GARCIA CORONADO, presenta algún tipo de lesión es maltratado por su progenitora? CONTESTO: si es la primera vez. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana INGRID COROMOTO CORONADO ELIAS? CONTESTO: en el sector Curazaito, calle Sur con Providencia y Proyecto, casa N° 104-A, casa de color Azul Turquesa con laja, a cinco de la Cooperativa. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que personas tienen conocimiento de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: nadie, no se lo he contado a nadie…”.


Se acredita ENTREVISTA del niño J.C.G.C. (identidad omitida) de fecha 05/03/2015, de la cual se desprende: “Resulta que mi mama INGRID CORONADO, me pego ayer en la mañana, porque yo no me bebí el tetero, con la correa en las piernas, allí estaba mi abuela FELICIA ELIAS y mi tía CAROLINA CORONADO y eso fue donde yo vivo con mi mama y otras veces me ha pegado ya que me he portado mal…”.

Se acredita INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 05/03/2015, realizada al niño J.C.G.C. (identidad omitida), por la Lic. CRUZ MARBELLA ARÉVALO LOAIZA del área de psicología de la Unidad de Atención a la Víctima de la cual se desprende: “…Viene acompañado con su progenitor, Andy García, 36 años, Efectivo Policial, quien manifestó, que es el único hijo de su relación concubinaria con Ingrid Coromoto Coronado, 36 años, Oficios del Hogar, de quien se separó hace 8 meses, sin embargo mantiene un contacto regular con el evaluado velando por su manutención y actividades recreativas; que ha sido un sano y aplicado en sus deberes escolares, agregó que le ha sorprendido el maltrato por parte de su madre lngrid Coromoto Coronado, hecho ocurrido el martes 03/03/2015 situación de la que se percató el miércoles 04/03/2015 cuando lo fue a buscar al salir del colegio. Durante la entrevista el niño Julio César García Coronado, 1 preguntársele sobre su vida regular con la madre y otros familiares convivientes expresa agrado y ligereza, al requerirle sobre los hechos denunciados, denota perplejidad, sonriendo en algunas oportunidades y en otras manifestando impaciencia y enojo ante la situación de examen. Por otro lado el progenitor señaló que el evaluado mantiene normalidad en las funciones de sueño y alimentación….”.

Se acredita INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL de fecha 04/03/2015 suscrita por el DR. ADRIAN JIMENEZ en su condición de Médico Forense, del cual se desprende: “…Estado general: Regulares condiciones generales. Tiempo de curación: 9 días. Privación de ocupaciones: 03 días. Sin asistencia médica. Carácter: Lesión de carácter leve producida por objeto contundente…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.712, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, como obligaciones las siguientes medidas:

1°: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO MAGDALENA GUTIERREZ UBICADO EN EL SECTOR LAS CALDERAS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, CONSISTENTE EN PINTAR UN MURAL ALUSIVO A LA PROHIBICION DE TRATO CRUEL, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, ENTRE OTROS, 2°: PROHIBICION DE MALTRATAR AL NIÑO J.C.G.C (IDENTIDAD OMITIDA), 3° MANTENERSE ACTIVA LABORALMENTE, por el lapso de OCHO (08) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputada la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.712, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, contemplado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.C.G.C (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, le impone a la imputada de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a la imputada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, por lo que se le concede la palabra a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO MAGDALENA GUTIERREZ UBICADO EN EL SECTOR LAS CALDERAS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, CONSISTENTE EN PINTAR UN MURAL ALUSIVO A LA PROHIBICION DE TRATO CRUEL, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, ENTRE OTROS. TERCERO: Se otorga a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, y se le impone las siguientes condiciones: 1°: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO MAGDALENA GUTIERREZ UBICADO EN EL SECTOR LAS CALDERAS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, CONSISTENTE EN PINTAR UN MURAL ALUSIVO A LA PROHIBICION DE TRATO CRUEL, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, ENTRE OTROS, 2°: PROHIBICION DE MALTRATAR AL NIÑO J.C.G.C (IDENTIDAD OMITIDA), 3° MANTENERSE ACTIVA LABORALMENTE, por el lapso de OCHO (08) MESES, debiendo consignar hasta el VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016 constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el Ambulatorio y el Consejo Comunal y constancia de trabajo, así como fijaciones fotográficas, y una (01) entrevista tomada al niño antes del día 21/10/2016, por ante el Despacho Fiscal. Queda notificada la Fiscal en este acto. CUARTO: Se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP a la ciudadana YNGRIS COROMOTO CORONADO ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.712. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Director del Ambulatorio “Magdalena Gutiérrez” ubicado en el sector las Calderas, municipio Colina, estado Falcón, y al Consejo Comunal de las Calderas informando de lo decretado el día de hoy. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta a la imputada de autos. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Se agregan las actuaciones complementarias consignadas por la representación fiscal constante de 17 folios. Es todo. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000065.-