REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2014-002974
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a la ciudadana MARIA ELENA GAVIRIA SUARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. 22.602.013, por el delito de de TRATO CUREL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la referida norma en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 24/04/2014, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la investigación penal para la ciudadana MARIA ELENA GAVIRIA SUARCE, por el delito de de TRATO CUREL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la referida norma en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 26/04/2014, se fijó audiencia de presentación de la ciudadana MARIA ELENA GAVIRIA SUARCE, por el delito de de TRATO CUREL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la referida norma en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), dada la solicitud Fiscal.

En fecha 26/04/2016, se realizó audiencia de presentación a la MARIA ELENA GAVIRIA SUARCE, por el delito de de TRATO CUREL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la referida norma en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesta de medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En fecha 18/09/2014, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acusación penal contra la ciudadana MARIA ELENA GAVIRIA SUARCE, por el delito de de TRATO CUREL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la referida norma en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 23/01/2015, se celebró audiencia preliminar y admitida la acusación fiscal, se le otorgó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES con las siguientes condiciones: 1° Dictar cuatro (04) charlas a razón de una (01) por mes con respecto al Maltrato Infantil y las Normas de Convivencia en la Familia. Líbrese oficio al Consejo Comunal de su localidad a los fines de informarle sobre el beneficio impuesto a la imputada de autos. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado o delegada de prueba para supervisar a la imputada.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa de la imputada a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con la labor social impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones LAS CUATRO CHARLAS QUE DICTO LA IMPUTADA DE AUTOS, supervisada por el Consejo Comunal LIBERTADORES IV de esta ciudad, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA ELENA GAVIRIA SUARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. 22.602.013, por el delito de de TRATO CUREL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la referida norma en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se le decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000079.-