REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000979
ASUNTO : IP01-P-2016-000979

AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, procediendo en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:

“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa al presente, tomada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, al ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.364, con domicilio en Urbanización Las Velitas ll-B, bajando por el Puente Francisco de Miranda, Calle 891, Casa Nro. 10 de la ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón, quien en su condición de Víctima Directa en causa penal signada bajo el N° MP-465340-2014, seguida por ese Despacho Fiscal expone lo siguiente “SOLICITO MEDIDA DE PROTECCION DEBIDO A LA EXISTENCIA DE ACOSO Y AMENAZAS POR PARTE DE
FUNCIONARIOS JOSE MANUEL COLINA YANEZ Y DAVID COLINA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON. CONSTANTEMENTE HE SIDO AMENAZADO Y HOSTIGADO POR PARTE DE DICHOS EFECTIVOS POLICIALES ACTIVOS DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, POR UNA DENUNCIA FORMULADA POR ANTE LA FISCALIA 17° DEL ESTADO FALCON, AL PUNTO DE TENER QUE TOMAR CAMINOS DISTINTOS DE DONDE VIVEN ESTOS AGRESORES PUESTO QUE CONFORMAN PARTE DEL CONSEJO COMUNAL DE MI LOCALIDAD, Y LOS MISMOS TIENEN PROBLEMAS CON MI PERSONA Y MI NUCLEO FAMILIAR, SIENDO QUE CADA VEZ QUE ME VEN OPTAN POR AMENAZARME Y AGREDIRME VERBALMENTE. ES POR ESTA RAZONEZ QUE CONSTANTEMENTE SIENTO TEMOR QUE ESTAS PERSONAS VAYAN A CUMPLIR SU COMETIDO”, ES TODO”.
En virtud de los hechos narrados anteriormente y visto que la Víctima de la investigación MP-465340-2014 puede ser objeto de agresiones a su integridad según la opinión emitida por el Fiscal Décimo Séptimo según consta en oficio N° FAL17-136-2016 cuyas actuaciones se envian adjuntas a la presente solicitud, siendo estas las circunstancias que motivan a esta Representación Fiscal para solicitar Medida de Protección.
Vista la situación de la Víctima, quien es destinatario de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que el solicitante es víctima por la comisión de un hecho punible del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública.
PETITORIO
Ahora bien, previo el análisis de lo expuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen peligro para su integridad y la de su núcleo familiar, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección en la siguiente dirección:
Urbanización Las Velitas Il-B, bajando por el Puente Francisco de Miranda, Calle 891, Casa Nro. 10 de la ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón, a través de labores de RECORRIDO O PATRULLAJE, por un lapso de tres (03) meses, requiriendo que se comisione al siguiente Funcionario: Oficial Jefe Norman Osmel Guariato Salón ,C.l. 12.179.393 adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA), quien conforma la Brigada Especial de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia, quienes estarán bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto, en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón, designado mediante oficio emanado del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía VISIPOL/DGSDCP/N°0392-14, de fecha en Caracas, 08/09/2014. Así mismo, solicito la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos, del solicitante al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.
La presente solicitud, se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en con los artículos 23, 120, 122.4 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 ordinal Orgánica del Ministerio Público y 17,21 ordinal 1,2, 7,17, 18, 30, 31 de la Ley On de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.…”.
Igualmente la ciudadana Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona y su grupo familiar, es por lo que la Fiscalía Superior solicita se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: Urbanización Las Velitas Il-B, bajando por el Puente Francisco de Miranda, Calle 891, Casa Nro. 10 de la ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento al Funcionario OFICIAL JEFE NORMAN OSMEL GUARIATO SALÓN ,C.l. 12.179.393 adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA), quien conforma la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia, quien estará bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”


Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, y la de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Jefe de la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales Abg. Jesús Ramón, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley que rige la materia, por el lapso de TRES (3) MESES. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, procediendo en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.364, por un lapso de TRES (3) MESES, comisionándose para su cumplimiento al Funcionario OFICIAL JEFE NORMAN OSMEL GUARIATO SALÓN ,C.l. 12.179.393 adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA), quien conforma la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia, quien estará bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,

ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ00420016000081.-