REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000504
ASUNTO : IP01-P-2010-000504
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 300 ordinal 3º y el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera EDUARDO FELIPE NOGUERA ROSENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, nació el 11 de octubre de 1986, chofer, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle Pérez Bonarde, entre Alí Primera y el Calichal, diagonal al antiguo Bar El Tiburón Dorado, cédula de identidad V-17.925.395, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, tipificado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO SANDOVAL Y ENMANUEL JESÙS FERNÀNDEZ SARMIENTO, y quien fuere imputado en la presente causa.
Consideraciones de Hecho y de Derecho para decidir
Se desprende de las actas que conforman el presente Asunto que en fecha 26 de febrero de 2010, el ciudadano EDUARDO FELIPE NOGUERA ROSENDO, fue presentado por ante este Tribunal Cuarto de Control, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En fecha 26/02/2010, se celebró la audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se decretó medida cautelar de libertad en contra el ciudadano EDUARDO FELIPE NOGUERA ROSENDO por la comisión Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 del Código Penal, ello conforme a los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad que consiste en la presentación cada 15 días ante el Tribunal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10/07/2014, la Defensora Pública María Emilia Sánchez Navas, interpuso escrito solicitando el Sobreseimiento por Muerte del imputado y consignó ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 24/10/2011, emitida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA SABANETA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, del ciudadano EDUARDO FELIPE NOGUERA ROSENDO, donde consta causa de muerte por POLITRAUMATISMO GENERALIZADO TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO.
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° y el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Artículo 49. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 24/10/2011, emitida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA SABANETA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, del ciudadano EDUARDO FELIPE NOGUERA ROSENDO, donde consta causa de muerte por POLITRAUMATISMO GENERALIZADO TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, por lo que se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL CIUDADANO EDUARDO FELIPE NOGUERA ROSENDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, nació el 11 de octubre de 1986, chofer, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle Pérez Bonarde, entre Alí Primera y el Calichal, diagonal al antiguo Bar El Tiburón Dorado, cédula de identidad V-17.925.395, quien fuera imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO SANDOVAL Y ENMANUEL JESÙS FERNÀNDEZ SARMIENTO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0012016000089.-
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