REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2106)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2015-002710

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de imputación de fecha 23/02/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público para el ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.742, por la comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y USO ILICITO DE AGUAS previsto y sancionado en el artículo 58 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.742.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO a los fines de realizar audiencia de imputación al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, a tal efecto la ciudadana jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 14° del Ministerio Público, ABG. CARLOS CHIRINOS. Se deja constancia de la comparecencia del imputado RAMON GREGORIO MADURO PIÑA.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado, ABG. EDGAR JOSE FLORES, quien se juramenta mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el investigado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio ABG. CARLOS CHIRINOS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por lo que investiga al ciudadano, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a su solicitud, de seguidas expone que imputa ante este Tribunal al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, precalificando los hechos para él como los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y USO ILICITO DE AGUAS previsto y sancionado en el artículo 58 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo consigna actuaciones complementarias constante de 21 folios útiles, en este caso solicita, sea impuesto de la suspensión condicional del proceso, e inscribirse en se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.742. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

Y manifestó: SI DESEO DECLARAR, por lo que expuso: “lo del agua yo pensé que si se podía sacar sin permiso porque es una cuenca que me pasa por la finca, yo lo que hice fue colocar la manguera en el pozo, que no usa nada de bomba, tengo dos represas, una donde bebe el ganando y otra donde se produce la agricultura, cuando llego la guardia, ellos hicieron la inspección pero como no tenia el permiso me dijeron que no se puede dejar pasar esto por alto, ellos me dijeron que fuera a sacar el permiso, eso era lo único que necesitaba porque yo estaba aprovechando lo que sobra del rió, ese rió en la capacidad hecha como 8 pulgadas, yo le di permiso a la comunidad para que agarren agua de ese pozo, la manguera de la comunidad esta a 4 metros mas adelante y la mía esta como a dos metro del pozo, antes que el pozo se seque la que pierde es la mía y no la de comunidad, los árboles que tumbe es la Úbeda, eso esta en la orilla de la carretera, había un pedacito que no lo habían trabajo y me dijeron que estaba unos cacuros, casualidad iba a quemar los cacuros y se me fue la candela, y quemé el potrero del vecino que tuve que pagar, es todo”.

Se deja constancia que las partes no realizan preguntas al imputado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EDGAR JOSE FLORES quien expone: “en virtud de lo manifestado por el defendido admitimos lo hechos, realmente si incurrió en esa falta y sabemos que con el problema de sequía afecta el medio ambiente, mas sin embargo no fue con intención de causar un daño, realmente, este muchacho ha colaborado mucho con el problema alimenticio que vive la sierra, la finca de el a colaborado con las organizaciones gubernamentales que dan la batalla con esa crisis, lamentablemente ocurrió eso pero no fue con la intención alevosa de ocasionar un daño, reconocemos los hechos pero en parte, porque él no ha contaminado las agua ni la ha desviado, esa vertiente pasa por su terreno, el hace uso de eso, sin dañar a nadie, me apego al artículo 358, que seria el servicio comunitario de reforestar las plantas, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LA SIEMBRA 300 HIJOS DE APAMATES EN ZONA DEGRADADA, E INICIAR LOS TRAMITES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE FUENTE DE AGUA (RENUFA), EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ESCUCHAR DOS CHARLAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

LOS HECHOS

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PNEAL N° 039 de fecha 08/05/2015, suscrita por los funcionarios actuantes SM/1RA. LUCENA GOMEZ y SM/3RA. HERNANDEZ HERIBERTO, adscritos a la GNB: “…con la finalidad de realizar patrullaje rural por la jurisdicción de la 3ra cia churuguara (sic), específicamente por el sector acajú (sic), parroquia agua larga, del municipiolederaci6n del estado falcón (sic) al transitar por la carretera nacional coro (sic) churuguara (sic) se avisto (sic) a la orilla una finca de nombre las delicias un delito penal ambiental motivo por el cual procedimos a bajarnos del vehículo y efectuar patrullaje a pie, donde se observó una quema de aproximadamente (02) dos hectáreas de vegetación mediana y baja continuamos recorriendo la finca donde se escuchó una herramienta de trabajo (hacha) nos trasladamos hasta el sitio donde se encontró un ciudadano talando unos árboles de las especies guis , Úbeda, guipito, sierrita, cumarica y pata de cabra fueron un total de veinte árboles se le pregunto si era el dueño de esos trabajos informando que no que el dueño era el señor Govo maduro que él era solo un obrero nos trasladamos a otro lugar de la finca donde se encontró el corte y aprovechamiento de (50) estantillos de diferentes especies y tres siembras de (40.000) cuarenta mil matas de tomate (30.000) treinta mil matas de pimentón y (02) dos hectáreas de cebolla procedimos a buscar al dueño de la finca al llegar se identificó como MADURO PIÑA RAMÓN GREGORIO, C.l.V-16.707.742, de 31 años de edad, natural y residenciado en el sector araju (sic) parroquia agua larga municipio federación (sic) del estado falcon (sic) posteriormente se le pregunto al propietario de la finca, si posee el permiso del ministerio para el poder popular para la vivienda, hábitat y eco socialismo y agua para la quema de aproximadamente (02) dos hectáreas de vegetación mediana y baja ,tala de (20) veinte arboles (sic) de la especies guis, Úbeda, quipito, sierrita, cumarica y pata de cabra aprovechamiento de (50) estantillos de diferentes especies respondiendo que no que no posee ninguna permisología lo invitamos a caminar para saber de dónde viene el agua al seguir el rastro la manguera de dos pulgada y de aproximadamente dos mil cuatrocientos metro de largo se observó dos mangueras de material de polipropileno color negra que se encuentra instaladas en un rio (sic) de nombre el rio (sic) de los remedio la más larga proporciona agua al poblado de araju (sic) y la otra es del ciudadano; MADURO PIÑA RAMÓN para la utilización de las siembras y bebederos de los animales se le pregunto de inmediato si posee el registro nacional de usuarios de las fuentes de las aguas (renufa) emanado del ministerio para el poder popular para la vivienda, hábitat y eco socialismo y agua respondiendo que no posee ningún permiso, motivo el cual, se le efectuó una paralización de la actividades de las siembras y se le libro boleta de citación para que compareciera al comando de la guardia nacional con sede en la población de churuguara municipio federación (sic) del estado falcón (sic), es de hacer mención que las múltiples siembras que se encuentran en el sector afectan el caudal de agua que obtienen el poblado de araju (sic) y en barias oportunidades han denunciado en este comando por falta de agua se sugiere que se nombre una comisión del ministerio para el poder popular para la vivienda, hábitat y eco socialismo yagua se traslade al sitio para efectuar un estudio de impacto ambiental lo más rápido posible para solventar el abastecimiento del vital liquido a los pobladores de araju (sic) ya estando en el comando se procedió efectuar llamada vía telefónica al fiscal décimo cuarto del ministerio público de la circunscripción…”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto el ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, como obligaciones las siguientes medidas:

1°: LA SIEMBRA 300 HIJOS DE APAMATES EN ZONA DEGRADADA Y DEFORESTADA EN LA PARROQUIA AGUA LARGA, SECTOR ARAJU CARRETERA CORO- CHURUGUARA, 2°: INICIAR LOS TRAMITES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE FUENTE DE AGUA (RENUFA) PARA OBTENER EL PERMISO DE USO RACIONAL Y LEGAL DE LAS AGUAS, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 3°: ESCUCHAR DOS CHARLAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Y 4°: RENOVAR SU CEDULA DE IDENTIDAD, DADO EL DETERIORO EN DICHO DOCUEMTNO QUE EXHIBE ANTE ESTE TRIBUNAL EN ESTA FECHA. Debiendo consignar hasta VIERNES 29 DE JULIO DE 2016 constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el Consejo Comunal “El Cruce” ubicado en la población de Arajú, y constancia de la siembra de los apamates, copia simple de la cédula de identidad renovada, copia de constancia de inicio del tramite inscripción en el Registro Nacional de Fuentes De Agua, y constancia de haber escuchados las dos charlas ante el Ministerio de Ambiente, así como fijaciones fotográficas, y la constancia de haber recibido el permiso.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputado el ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.742. Se ordena continuar con el procedimiento por delitos menos graves conforme al artículo 356 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y USO ILICITO DE AGUAS previsto y sancionado en el artículo 58 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, le impone al imputado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud de los delitos imputados, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, por lo que se le concede la palabra al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: LA SIEMBRA 300 HIJOS DE APAMATES EN ZONA DEGRADADA Y DEFORESTADA EN LA PARROQUIA AGUA LARGA, SECTOR ARAJU CARRETERA CORO- CHURUGUARA, E INICIAR LOS TRAMITES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE FUENTE DE AGUA (RENUFA) PARA OBTENER EL PERMISO DE USO RACIONAL Y LEGAL DE LAS AGUAS, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ESCUCHAR DOS CHARLAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE. CUARTO: Se otorga al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.742, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, por el lapso de CINCO (05) MESES, y se le impone las siguientes condiciones: 1°: LA SIEMBRA 300 HIJOS DE APAMATES EN ZONA DEGRADADA Y DEFORESTADA EN LA PARROQUIA AGUA LARGA, SECTOR ARAJU CARRETERA CORO- CHURUGUARA, 2°: INICIAR LOS TRAMITES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE FUENTE DE AGUA (RENUFA) PARA OBTENER EL PERMISO DE USO RACIONAL Y LEGAL DE LAS AGUAS, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 3°: ESCUCHAR DOS CHARLAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Y 4°: RENOVAR SU CEDULA DE IDENTIDAD, DADO EL DETERIORO EN DICHO DOCUEMTNO QUE EXHIBE ANTE ESTE TRIBUNAL EN ESTA FECHA. Debiendo consignar hasta VIERNES 29 DE JULIO DE 2016 constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el Consejo Comunal “El Cruce” ubicado en la población de Arajú, y constancia de la siembra de los apamates, copia simple de la cédula de identidad renovada, copia de constancia de inicio del tramite inscripción en el Registro Nacional de Fuentes De Agua, y constancia de haber escuchados las dos charlas ante el Ministerio de Ambiente, así como fijaciones fotográficas, y la constancia de haber recibido el permiso. QUINTO: Se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del COPP al ciudadano RAMON GREGORIO MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.742. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. SEXTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal “El Cruce” ubicado en la población de Arajú informando de lo decretado el día de hoy. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente, Churuguara, municipio Federación. Líbrese oficio al SAIME para la renovación de la cédula de identidad del imputado de autos. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado de autos. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Se agregan a los autos actuaciones complementarias consignadas por la representación fiscal constante de 21 folios útiles. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000082.-