REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000012
ASUNTO : IJ01-P-2000-000012

AUTO OTORGANDO LIBERTAD PLENA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia de presentación de fecha 01/02/2016, con ocasión a la presentación de la ciudadana OUNI RAFAEL QUIÑONES, por parte de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana DESUR FALCÓN.

IDENTIFICACION DEL APREHENDIDO

.- OUNI RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.524.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy un (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral en relación al ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGUEROA, y del ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES, previo traslado por el Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al defensor público de guardia, compareciendo el Defensor Público 5° Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversar con el aprehendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso que el ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES, es colocado a disposición ante el Tribunal, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que sobre el ciudadano fue librada orden de aprehensión de fecha 13 de octubre de 2016, por el delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente para la fecha, motivo por el cual es presentado ante este Tribunal, es todo.

Seguidamente se le impuso al detenido de autos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el COPP, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial, siendo que en su contra fue librada orden de aprehensión de fecha 13 de octubre de 2006, por el delito VIOLACIÓN, 375 del Código Penal Vigente para la fecha, motivo por el cual es presentado ante este Tribunal, quien manifestó llamarse OUNI RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.524, de 38 años de edad, igualmente manifestó: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.

Seguidamente la Defensa Pública 5° Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ tomó la palabra y expone: ciudadana Juez solicito la libetrad de mi patrocinado a los fines por cuanto el presente asunto pela se encuentra sobreseido, asi mismo solicito se oficio al SIIPOL para dejar sin efecto la orden de aprehension y excluir a mi defendido de pantalla en relacion a esta causa, es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que de la revisión del presente asunto penal se observa que, en fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal Cuarto de Control, decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que, se encuentra firme la decisión dictada, en consecuencia, se le otorga ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.524, la LIBERTAD PLENA conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP toda vez que el presente asunto se encuentra sobreseído por ante este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa pública, en consecuencia se ordena librar oficio al SIIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehension de fecha 13 de octubre de 2016, así mismo, para la exclusión de pantalla del ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.524 por esta causa. Líbrese boleta de libertad al ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que de la revisión del presente asunto penal se observa que, en fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal Cuarto de Control, decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que, se encuentra firme la decisión dictada, en consecuencia, se le otorga ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.524, la LIBERTAD PLENA conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP toda vez que el presente asunto se encuentra sobreseído por ante este Tribunal. Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa pública, en consecuencia se ordena librar oficio al SIIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehension de fecha 13 de octubre de 2016, así mismo, para la exclusión de pantalla del ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.524 por esta causa. Líbrese boleta de libertad al ciudadano OUNI RAFAEL QUIÑONES. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL. Líbrese el oficio conducente. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ00420160000051.-