REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cinco (5) de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2016-000396

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 01/02/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público para el ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.336.248, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.336.248.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, uno (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:55 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de guardia VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA, contra el ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGUEROA y del imputado JAVIER GREGORIO BURGOS, previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Público de guardia compareciendo en este acto el ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ Defensor Público 5° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS, precalificando los hechos para ellos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita se le imponga una medida de presentación cada 30 días, en caso de que no se acoja voluntariamente a la suspensión condicional del proceso, y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, y se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.336.248. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando a viva voz el imputado: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 5° Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ quien expone: “previa conversación con mi representado el mismo manifiesta acogerse a las formular alternativas de prosecución al proceso, por lo que solicito se le imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: TRABAJAR CON EL CONSEJO COMUNAL “AGUA ZAMÚ” UBICADO EN CASIGUA, ESTADO FALCON EN LO QUE SE NECESITE PARA EL PROVECHO DE MI COMUNIDAD, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN LA CASA COMUNAL, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA POLICIAL N° 0012 de fecha 29/01/2016: “En esta misma fecha siendo las 11:00 horas, de la mañana del día 29 de enero del año 2016. Quienes suscriben: SMI2 CHIRINO ARGUELLO CARLOS,, CIV- 18.182.602 SI2DO MORALES VADELL JECHSON C.l.V- 22.512.488 SI2DO BRACHO ESSIS VÍCTOR, C.l.V- 22.075.625 SI2DO RIOS SAAVEDRA CESAR CIV- 24.304.205, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 134 deI Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Mene, municipio Mauroa del estado Falcón, quienes actuando como Órgano con competencia especial para la Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 329 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,’ Artículos , 115, 153, 266, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, se deja constancia de la Siguiente Actuación policial: “el día de hoy viernes 29 de enero del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 am, efectuando labores de patrullaje rural, específicamente por el sector denominado “los olivos” Municipio Mauroa del Estado Falcón, a lo que se avisto a un ciudadano con una actitud sospechosa a lo que se le dio la voz de alto, pra realizarle una inspección personal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal. A lo que se le observo que llevaba guindado en su hombro algo enrollado en una sabana cuando se le quito para verificar de que se trataba se pudo observar que se trataba de una escopeta de fabricación cacera sin marca ni señal, dicho ciudadano quedo identificado como: JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, C.l.V19.336.248, de 26 años de edad, Soltero natural de Maracaibo estado Zulia y residenciado en el sector los olivos parroquia casigua, Municipio Mauroa del estado Falcón, quien para el momento vestía pantalón Jean azul, franela de color azul marca under armour, unas cotizas de color azul, de estatura mediana y contextura delgada color de piel moreno, se le solicito su respectivo porte de arma de fuego, expedido por la dirección y explosivos (DAEX), manifestó no poseerlo, se procedió a detener aprox. a las 10:40 am, al ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS, C.l.V-19.336.248, por la presunta emisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, se procedió a trasladar a dicho ciudadano al comando ubicado en el municipio Mauroa del Estado Falcón, una vez en el comando se procedió a leerle sus derechos constitucionales según establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 127 de código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a notificar del procedimiento efectuado a a Fiscal de Guardia ABG. MILAGRO FIGUEROA, Fiscal tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro quien manifestó que se realizaran las actuaciones urgentes y necesarias del caso conforme a lo estipulado en la Legislación Venezolana y remitir dichas actuaciones hasta la sede de su Despacho Fiscal. …”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, como obligaciones las siguientes medidas:

1° TRABAJAR CON EL CONSEJO COMUNAL “AGUA ZAMÚ” UBICADO EN CASIGUA, ESTADO FALCON, EN LO QUE SE NECESITE PARA EL PROVECHO DE SU COMUNIDAD, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN LA CASA COMUNAL, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el 11 DE JULIO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “AGUA ZAMU”, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo. Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal AGUA ZAMU ubicado en Casigua, estado Falcón.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.336.248, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal para el ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° TRABAJAR CON EL CONSEJO COMUNAL “AGUA ZAMÚ” UBICADO EN CASIGUA, ESTADO FALCON, EN LO QUE SE NECESITE PARA EL PROVECHO DE SU COMUNIDAD, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN LA CASA COMUNAL, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el 11 DE JULIO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “AGUA ZAMU”, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo. Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal AGUA ZAMU ubicado en Casigua, estado Falcón. Se deja Constancia que el imputado JAVIER GREGORIO BURGOS ROMERO, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta al imputado de autos. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000050.-