REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000470
ASUNTO : IP01-P-2016-000470


AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia de presentación de fecha 03/02/2016, con ocasión a la presentación de la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.185.640, por parte de la comisión de Captura de Búsqueda y Captura del CICPC ante este Tribunal de Guardia.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

.- YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.185.640.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral en relación a la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET.

En razón de economía procesal no se fueron libradas las boletas de notificación sino que fueron convocadas las partes a través de alguacilazgo.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA encontrándose de Guardia, y de la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, previo traslado por el Órgano Aprehensor.


Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado a la defensora pública de guardia, compareciendo la Defensora Pública 2° Penal ABG. ANA CALDERA por la Unidad de la defensa pública 9° penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversar con la aprehendida.


Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso que la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, es colocada a disposición ante el Tribunal, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que sobre la ciudadana fue librada orden de aprehensión de fecha 16/02/2012, es todo.

Seguidamente se le impuso a la aprehendida de autos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el COPP, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial, siendo que en su contra fue librada orden de aprehensión de fecha 16 de febrero de 2012, por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar, motivo por el cual es presentada ante este Tribunal, quien manifestó llamarse YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.185.640, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1974, residenciada en Calle Jabonería con calle Cristal, casa Nro. 07, a dos cuadras del Mercado Municipal, Estado Falcón. Teléfono: 04246528520, igualmente manifestó: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.

Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA quien expone: dado que el Tribunal corroboró la situación procesal de la ciudadana aprehendida, y siendo que la orden de aprehensión librada en su contra quedó sin efecto, solicito se le acuerde su libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.

Seguidamente se otorga la palabra a la Defensa Pública 2° Penal ABG. ANA CALDERA quien expone: ciudadana Juez solicito la libertad sin restricciones de mi patrocinada por cuanto no fue aprehedida cometiendo delito alguno y la orden de aprehension librada contra la misma en fecha 16/02/2016 ya fue materializada y dejada sin efecto por el Tribunal Primero de Control del estado Bolívar, según consta en acta que presento al Tribunal a efecto videndi, y consigno copia simple de la copia certificada del acta otorgada a mi represenatda por el Tribunal Primero de Control de Bolívar, aunado a que fue corroborada la informacion con el Tribunal que dejó sin efecto la orden de aprehensión, según consta que ha quedado sin efecto la referida orden de aprehensión, asi mismo solicito copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.


Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra y expuso: visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que de la revisión del presente asunto penal se observa que, y de la documentacion presentada ante el Tribunal por la Defensa pública, observa que, en fecha 16 de febrero de 2012, fue librada orden de aprehension por el Tribunal Primero de Control del estado Bolivar, en tal sentido, el Tribunal procedio a corroborar la docuementacion presentada por la defensora pública, quien se comunico via telefonica con la defensora de la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO en el estado Bolívar, ABG. SILVIA SILVA, Defensora Pública auxiliar encargada de la Defensa 6° Penal, al número telefónico 04148518982, quien realizó enlace con la secretaria del Tribunal Primero de Control del estado Bolívar, ABG. ZENAIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.043.916, quien manifestó que la orden de aprehensión librada contra la referida ciudadana fue dejada sin efecto en fecha 27 de enero de 2016, encontrándose actualmente la ciudadana bajo medida cautelar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que de la revisión del presente asunto penal se observa que, y de la documentacion presentada ante el Tribunal por la Defensa pública, observa que, en fecha 16 de febrero de 2012, fue librada orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control del estado Bolivar, en tal sentido, el Tribunal procedió a corroborar la documentacion presentada por la defensora pública, quien se comunicó vía telefónica con la defensora de la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO en el estado Bolívar, ABG. SILVIA SILVA, Defensora Pública auxiliar encargada de la Defensa 6° Penal, al número telefónico 04148518982, quien realizó enlace con la secretaria del Tribunal Primero de Control del estado Bolívar, ABG. ZENAIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.043.916, quien manifestó que la orden de aprehensión librada contra la referida ciudadana fue dejada sin efecto en fecha 27 de enero de 2016, encontrándose actualmente la ciudadana bajo medida cautelar.

En tal sentido, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:


Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión de la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.185.640, ocurrieron en el estado BOLIVAR toda vez que dicha ciudadana se encuentra solicitada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SEGÚN OFICIO N° 480-12, DE FECHA 16/02/2012, EXPEDIENTE N° FP01-P-2011-003518.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SEGÚN OFICIO N° 480-12, DE FECHA 16/02/2012, EXPEDIENTE N° FP01-P-2011-003518, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que de la revisión del presente asunto penal se observa que, y de la documentacion presentada ante el Tribunal por la Defensa pública, observa que, en fecha 16 de febrero de 2012, fue librada orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control del estado Bolivar, en tal sentido, el Tribunal procedió a corroborar la documentacion presentada por la defensora pública, quien se comunicó vía telefónica con la defensora de la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO en el estado Bolívar, ABG. SILVIA SILVA, Defensora Pública auxiliar encargada de la Defensa 6° Penal, al número telefónico 04148518982, quien realizó enlace con la secretaria del Tribunal Primero de Control del estado Bolívar, ABG. ZENAIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.043.916, quien manifestó que la orden de aprehensión librada contra la referida ciudadana fue dejada sin efecto en fecha 27 de enero de 2016, encontrándose actualmente la ciudadana bajo medida cautelar. SEGUNDO: Se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.185.640. Líbrese boleta de libertad a la ciudadana YANETH DE JESUS CARDOZO. Se acuerdan las copias solicitradas por la defensa pública por no ser contrario a derecho. Remitanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control del estado Bolívar. Líbrese todo lo conducente. Se agregan a los autos las actuaciones consignadas por la defensa pública. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ESTADO BOLIVAR. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ00420160000049.-