REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Febrero de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002676
ASUNTO : IP01-P-2015-002676

ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO, presentada por el ciudadano JONATHAN NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.216.531 asistido en este acto por el Abogado NELSON GARCIA, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 56.112, cuyas características son PLACA: AB142NN, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1TM5C61CG301439, SERIAL DE MOTOR: F16D30496662, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV, AÑO: 2012, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones DEL Expediente N° ip01p2015000245, procedente del tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, el cual fue remitido a este Tribunal en calidad de préstamo a los fines de resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: AB142NN, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1TM5C61CG301439, SERIAL DE MOTOR: F16D30496662, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV, AÑO: 2012, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; dado el requerimiento por el ciudadano JONATHAN NAVARRO PEREZ.
Igualmente corre inserto a la causa documento Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 140100223791 de fecha 13-03-2014 a nombre del ciudadano HECTOR EDUARDO ROJAS LOPEZ, titular de cedula de identidad N° 16.088.102, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA: AB142NN, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1TM5C61CG301439, SERIAL DE MOTOR: F16D30496662, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV, AÑO: 2012, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Se desprende de la causa, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA celebrada entre los ciudadanos HECTOR EDUARDO ROJAS LOPEZ, titular de cédula de identidad N° 16.088.102 y JONATHAN NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.216.531, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 30-11-2014, inserto bajo el N° 32, tomo 122, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00).
El vehículo en cuestión, a pesar de que registra SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61CG301439, FALSO y SERIAL DE MOTOR: F16D30496662 DEVASTADO, así como el Documento de Registro de Vehiculo FALSO, no registra de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T. y no riela en la causa otra solicitud de vehículo por tercera persona.

Se recibió oficio N° FAL-2-1006-2015 de fecha 11 d e Diciembre de 2015, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante el cual informa al Tribunal que el vehículo cuyas características son: PLACA: AB142NN, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1TM5C61CG301439, SERIAL DE MOTOR: F16D30496662, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV, AÑO: 2012, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN iniciada en el año 2015.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano JONATHAN NAVARRO PEREZ, asistido por el NELSON GARCIA, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 56.112, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano JONATHAN NAVARRO PEREZ, asistido por el NELSON GARCIA venezolano, mayor de edad, IPSA N° 56.112, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrará a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo cuyas características son PLACA: AB142NN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61CG301439, SERIAL DE MOTOR: F16D30496662, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV, AÑO: 2012, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano JONATHAN NAVARRO PEREZ. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

Se ordena devolver las actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con el oficio respectivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO JONATHAN NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.216.531, asistido en este acto por el Abogado NELSON GARCIA, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 56.112. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son PLACA: AB142NN, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1TM5C61CG301439, SERIAL DE MOTOR: F16D30496662, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV, AÑO: 2012, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano JONATHAN NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.216.531, asistido en este acto por el Abogado NELSON GARCIA, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 56.112. Levántese acta de entrega en guarda y custodia. Se ordena la entrega directamente y en presencia de las partes una vez conste en la causa copias certificadas. Líbrese oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Occidente donde se encuentre a los fines de que materialice la entrega del vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. REMÍTASE LA CAUSA A TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-





LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Febrero de 2016.
RESOLUCIÓN Nº JP0052016000048