REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007084
ASUNTO : IP01-P-2014-007084
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.446.366, y ABIU ABRAHAM SALAS COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.783.683, sentenciados a cumplir las penas de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.613.243, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la ciudadana MARICELA GUANIPA GARCIA, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se verifica de los autos que en fecha 30 de Noviembre de 2014 fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 02 de Diciembre de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 22 de Junio de 2015 el mismo Tribunal los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir a los primeros dos penados CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Julio de 2021, y con relación al tercer penado le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Abril de 2022. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 29 de Marzo de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 09 de Mayo de 2019 LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 29 de Noviembre de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 29 de Noviembre de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Julio de 2021. Y ASÍ SE DECIDE.-
Y, con respecto al tercer penado: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 14 de Agosto de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 08 de Noviembre de 2019 LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 21 de Junio de 2020 a las doce del día. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 21 de Junio de 2020 a las doce del día. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Abril de 2022. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.446.366, y ABIU ABRAHAM SALAS COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.783.683, sentenciados a cumplir las penas de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.613.243, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la ciudadana MARICELA GUANIPA GARCIA, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 19 de Febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000060
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