REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007391
ASUNTO : IJ01-P-2014-000032

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor del ciudadano NICOLAS RAMON ISEA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.950, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1,2,3,5 y 6, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsion, USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264, de la Ley Organica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolecentes, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en la Ley Organica Para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DAAL y el ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 30/06/2014 hasta el 30/03/2015, con la actividad de deportes varios, desde el 30/06/2014 hasta el 30/03/2015 con la actividad de artesanía, desde el 01/04/2015 hasta el 22/01/2016 con la actividad de ciclo de transformación social; de las cuales el penado asistió a un total de tres mil ciento setenta y dos (3172) horas efectivamente estudiadas y trabajadas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente al ciudadano NICOLAS RAMON ISEA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.950, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de tres mil ciento setenta y dos (3172) horas efectivamente estudiadas y trabajadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días - de jornadas de ocho horas - se desprende que: tres mil ciento setenta y dos (3172) horas efectivamente estudiadas y trabajadas equivalen a UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, en las que el penado realizo actividades educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 06 de Noviembre de 2013, en fecha 08 de Noviembre de 2013 se celebró audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 21 de Marzo de 2014 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS y siendo que en esta misma fecha ha sido decretada redención judicial de pena por estudio y trabajo por un tiempo de NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de Enero de 2031. Y ASI SE DECIDE.-

Luego de decretada la redención de pena por estudio y trabajo a favor del penado de marras procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 27 de Julio de 2026. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 27 de Julio de 2026. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 27 de Julio de 2026. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 27 de Julio de 2026. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Enero de 2031. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano NICOLAS RAMON ISEA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.950, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: actualizado el cómputo del ciudadano NICOLAS RAMON ISEA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.950. TERCERO: TERCERO: Se corrige el auto interlocutorio de fecha 01 de Diciembre de 2014 mediante el cual se declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria dictada contra los ciudadanos JUNIOR ELISAUL COLINA GAUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.551.545 y NICOLAS RAMON ISEA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.950, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 474 y primer aparte del articulo 160 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en cuando al tiempo en que les corresponde el acceso a los beneficios postcondena, en virtud de lo establecido en el articulo 20 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro la cual contiene uno de los delitos por los que fueron sentenciados. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes del presente Auto y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 29 de Febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio mediante el cual remiten informes de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000081