REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003547
ASUNTO : IK01-P-2015-000006
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de las causas penales que cursan por esta Instancia Judicial seguidas contra el ciudadano NELSÓN ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.704.655, las cuales están identificadas con números y letras de la siguiente manera: En primer lugar tenemos la IK01-P-2015-000006, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANIMER MEDIN (occisa), YENNY GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; luego tenemos la causa penal IP01-P-2008-001741, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISSI CAROLINA SIVERA COLINA, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que vistas tales circunstancias se procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la acumulación en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así de un simple cálculo matemático se tiene que de la sumatoria de las penas impuestas da como resultado DIECISEIS (16) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, a lo cual debe aplicársele el articulo 88 del Código Penal que prevé que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que en el presente caso la pena mas grave es la de QUINCE (15) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, a la cual a de sumarse la mitad de la pena del delito menos grave que es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, la mitad de la misma es SEIS (06) MESES DE PRISION, se procede a sumar ambos resultados lo cual da en definitiva que el ciudadano NELSÓN ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.704.655, deberá cumplir una pena de DIECISEIS (16) AÑOS UN (01) MES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

NUEVO COMPUTO DE PENA

Una vez decretada por esta Instancia Judicial la acumulación de penas y a los fines del cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar nuevo cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano NELSÓN ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.704.655, en consecuencia tenemos que:

Consta en actas que en relación a la cusa penal IK01-P-2015-000006, el penado de marras fue detenido policialmente en fecha 24 de Octubre de 2009, en fecha 26 de Octubre de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 08 de Mayo de 2015 el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS.

Por otra parte con respecto a la causa penal IP01-P-2008-001741, el penado de marras fue detenido policialmente en fecha 05 de Agosto del 2008, en fecha 07 de Agosto fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 13 de Mayo de 2009 el mismo Tribunal lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se mantiene hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) DIAS.

Vista la acumulación decretada en el presente asunto lo procedente es acumular el tiempo de pena efectivamente cumplido por el sentenciado de autos en ambas causas el cual es de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS y DOS (02) DIAS, lo cual da como resultado un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Diciembre de 2025. ASI SE DECIDE.

Y, verificado como ha sido que al momento de cometer el nuevo delito el encartado en autos se encontraba en libertad y no en cumplimiento de una condena es por lo que considera procedente en derecho este Tribunal emitir el pronunciamiento que corresponde en cuanto al acceso a los beneficios postcondena en los siguientes términos: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DOCE (12) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 25 de Julio de 2020 a las 08:00 horas de la mañana. CONFINAMIENTO: Al cumplir DOCE (12) AÑOS UN (01) MES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28 de Noviembre de 2021 a las 12:00 horas del medio día. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Diciembre de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Efectuada la acumulación de las causas penales IK01-P-2015-000006, y IP01-P-2008-001741, seguidas al ciudadano NELSÓN ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.704.655, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS UN (01) MES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANIMER MEDIN (occisa), YENNY GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, y AMENAZA, contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISSI CAROLINA SIVERA COLINA, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en consecuencia se ordena la acumulación por el Sistema Juris 2000, a los fines de que se lleve un solo asunto penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado NELSÓN ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.704.655. TERCERO: Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 17 de Febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000052