REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002838
ASUNTO : IP01-P-2011-002838

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ELVIS LUIS FLORES, venezolano, sin documento de identificación, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO ALBERTO ROSENDO, actualmente recluido en el internado judicial de Tocoron estado Aragua.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se verifica de los autos que en fecha 05 de Junio de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 09 de Junio de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2015 el Tribunal Tercero de Juicio de esta circunscripción Judicial Penal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir la OCHO (08) MESES UN (01) DIA cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 05 de Octubre de 2016. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es un cuarto (1/4) de la pena, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un tercio (1/3) de la pena, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes (2/3) de la pena, a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir de la presente fecha. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 05 de Octubre de 2016. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano ELVIS LUIS FLORES, venezolano, sin documento de identificación, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO ALBERTO ROSENDO, actualmente recluido en el internado judicial de Tocoron estado Aragua. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 17 de Febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al Director del centro de reclusión donde permanece recluido el penado de marras a los fines de que emita constancia de conducta ejemplar si fuera el caso a su favor, ello a objeto de que este Tribunal valore la posibilidad de someterlo a la gracia de confinamiento. Líbrese notificación al penado de marras a los fines de que consigne constancia de residencia la cual debe estar ubicada a más de cien kilómetros del sitio donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado a objeto de que este Tribunal valore la posibilidad de someterlo a la gracia de confinamiento. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000056