REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003825
ASUNTO : IP01-P-2012-003825

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.933.539, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RIGER ALEXANDER GONZALEZ (occiso), actualmente recluido en el internado judicial de Tocoron estado Aragua.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se verifica de los autos que en fecha 08 de Enero de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 10 de Enero de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2015 el Tribunal Tercero de Juicio de esta circunscripción Judicial Penal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir la SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07 de Enero de 2023. Y ASI SE DECIDE.-


Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 08 de Enero de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Aunado a lo anterior establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo segundo lo siguiente:
“…Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.”.

De lo anterior se extrae, que en el caso de los delitos enunciados anteriormente por su carácter de graves solo podrán gozar de beneficios postprocesales una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y siendo que en el caso in comento se trata de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RIGER ALEXANDER GONZALEZ (occiso), hecho que a juicio de este Juzgador reviste carácter de suma gravedad y así esta previsto por el legislador patrio en la norma sustantiva legal, por lo cual no pueden ser objeto de beneficios que conlleven a su impunidad, por ello debe el Juzgador verificar el tiempo efectivo de pena cumplida a los efectos de determinar el tiempo a partir del cual el penado de autos comenzara a gozar de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo ello así podrá acceder de la siguiente forma: No le procede el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en virtud del quantum de la pena impuesta, el cual supera los cinco años de pena. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 07 de Julio de 2020. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Al cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 07 de Julio de 2020. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Al cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 07 de Julio de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 07 de Julio de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 07 de Enero de 2023. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.933.539, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RIGER ALEXANDER GONZALEZ (occiso), actualmente recluido en el internado judicial de Tocoron estado Aragua. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 19 de Febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000059