REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000633
ASUNTO : IP01-D-2016-000633
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: JAVIER JESUS PRIMERA COLINA y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA
REPRESENTANTE LEGAL: ACOSTA VENTURA MARBELIS JOSEFINA y
COLINA COLINA MARYULYS
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2016, en la cual la Representación Fiscal imputo al adolescente : JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

JAVIER JESUS PRIMERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.677.355, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: bachiller, residenciado en la urbanización cruz verde calle 13 con 04 casa numero 32 de color naranja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426.262.0203 (PROGENITORA) y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V- NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: estudiante, y residenciado en la urbanización cruz verde sector 8 casa numero 1 de color roja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414.664.9038.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2016 , siendo las 03:400 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. EDUARDO PETIT y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: JAVIER JESUS PRIMERA COLINA, se deja constancia de la presencia de la ciudadana COLINA COLINA MARYULYS LOURDES, titular de la cedula de identidad Nro 14.263.098, en su condición de representante legal. Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA se deja constancia de la presencia de la ciudadana ACOSTA VENTURA MARBELIS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad nro13.203.147, en su condición de representante legal. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Público de Guardia, compareciendo ante esta sala de audiencias la defensora pública penal ABG. BETHANIA LOPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA , tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero que su nombre es JAVIER JESUS PRIMERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.677.355, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: bachiller, residenciado en la urbanización cruz verde calle 13 con 04 casa numero 32 de color naranja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426.262.0203 (PROGENITORA). Acto seguido se precede a identificar al segundo quedando como JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V- NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: estudiante, y residenciado en la urbanización cruz verde sector 8 casa numero 1 de color roja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414.664.9038. (PROGENITORA) Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expone: “esta defensa en vista de que en las actas policiales no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendidos, es por lo que solicita la libertad sin restricciones, ya que no existen testigos que den fe al procedimiento realizado por el órgano aprehensor. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2016, observa quien decide que la Representación Fiscal imputo a los adolescente: JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. En este mismo particular se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR, otorgandole en consecuencia el derecho de palabra al Defensor Público ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expone: “esta defensa en vista de que en las actas policiales no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendidos, es por lo que solicita la libertad sin restricciones, ya que no existen testigos que den fe al procedimiento realizado por el órgano aprehensor. Ahora bien de igual manera observa esta juzgadora que reposa en la causa los siguientes elementos de convicción
1.-Orden de Apertura de investigación de fecha 04-11-2016.
2.-Acta de Investigación de fecha 03-11-2016.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 03-11-2016.
4.-Acta de Inspección de fecha 03-11-2016.
5.- Proyección Fotográfica de fecha 03-11-2016.
6.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 03-11-2016.
7.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 03-11-2016.
8.- Informe de Experticia Medico Legal de fecha 04-11-2016.
9.- Informe de Experticia Medico Legal de fecha 04-11-2016.
En consecuencia quien aquí decide decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” consistente en no acercarse a personas de mala reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, A los ciudadanos JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, se le explico al los adolescentes la importancia de cumplir por lo decretado por este tribunal y a su representante la vigilancia y orientación de su representado. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” consistente en no acercarse a personas de mala reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, A los ciudadanos JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública y se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad con las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese al director del SAIME a los fines de que expida documento identificativo del ciudadano JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA, líbrese la correspondiente boleta, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 02:06 horas del tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el asunto principal. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000633
ASUNTO : IP01-D-2016-000633
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: JAVIER JESUS PRIMERA COLINA y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA
REPRESENTANTE LEGAL: ACOSTA VENTURA MARBELIS JOSEFINA y
COLINA COLINA MARYULYS
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2016, en la cual la Representación Fiscal imputo al adolescente : JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

JAVIER JESUS PRIMERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.677.355, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: bachiller, residenciado en la urbanización cruz verde calle 13 con 04 casa numero 32 de color naranja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426.262.0203 (PROGENITORA) y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V- NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: estudiante, y residenciado en la urbanización cruz verde sector 8 casa numero 1 de color roja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414.664.9038.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2016 , siendo las 03:400 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. EDUARDO PETIT y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: JAVIER JESUS PRIMERA COLINA, se deja constancia de la presencia de la ciudadana COLINA COLINA MARYULYS LOURDES, titular de la cedula de identidad Nro 14.263.098, en su condición de representante legal. Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA se deja constancia de la presencia de la ciudadana ACOSTA VENTURA MARBELIS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad nro13.203.147, en su condición de representante legal. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Público de Guardia, compareciendo ante esta sala de audiencias la defensora pública penal ABG. BETHANIA LOPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA , tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero que su nombre es JAVIER JESUS PRIMERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.677.355, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: bachiller, residenciado en la urbanización cruz verde calle 13 con 04 casa numero 32 de color naranja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426.262.0203 (PROGENITORA). Acto seguido se precede a identificar al segundo quedando como JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V- NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: estudiante, y residenciado en la urbanización cruz verde sector 8 casa numero 1 de color roja, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414.664.9038. (PROGENITORA) Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expone: “esta defensa en vista de que en las actas policiales no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendidos, es por lo que solicita la libertad sin restricciones, ya que no existen testigos que den fe al procedimiento realizado por el órgano aprehensor. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2016, observa quien decide que la Representación Fiscal imputo a los adolescente: JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. En este mismo particular se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR, otorgandole en consecuencia el derecho de palabra al Defensor Público ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expone: “esta defensa en vista de que en las actas policiales no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendidos, es por lo que solicita la libertad sin restricciones, ya que no existen testigos que den fe al procedimiento realizado por el órgano aprehensor. Ahora bien de igual manera observa esta juzgadora que reposa en la causa los siguientes elementos de convicción
1.-Orden de Apertura de investigación de fecha 04-11-2016.
2.-Acta de Investigación de fecha 03-11-2016.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 03-11-2016.
4.-Acta de Inspección de fecha 03-11-2016.
5.- Proyección Fotográfica de fecha 03-11-2016.
6.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 03-11-2016.
7.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 03-11-2016.
8.- Informe de Experticia Medico Legal de fecha 04-11-2016.
9.- Informe de Experticia Medico Legal de fecha 04-11-2016.
En consecuencia quien aquí decide decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” consistente en no acercarse a personas de mala reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, A los ciudadanos JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, se le explico al los adolescentes la importancia de cumplir por lo decretado por este tribunal y a su representante la vigilancia y orientación de su representado. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes “F” consistente en no acercarse a personas de mala reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, A los ciudadanos JAVIER JESUS PRIMERA COLINA Y JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública y se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad con las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese al director del SAIME a los fines de que expida documento identificativo del ciudadano JOSIAS DAVID HERNANDEZ ACOSTA, líbrese la correspondiente boleta, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 02:06 horas del tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el asunto principal. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT