REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000036
ASUNTO : IP01-D-2016-000036
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de los adolescentes RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ, a quien la representación fiscal los imputo por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario, para lo cual quien aquí decide decreto como centro de reclusion La Entidad para Varones Juventud Bicentenaria del Estado Zulia.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
RONIEL JESUS URIBE RAMOS venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-06-98 titular de la cedula de identidad Nº v-27.659.939, Soltero, de profesión indefinida, con domicilio en el Sector Las Delicias Calle Boca del Río casa sin numero de la Población de Boca de Aroa Estado Falcón y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-12-98 titular de la cedula de identidad Nº v-27.011.162, Soltero, de profesión indefinida, con domicilio en la Población de Boca de Aroa Estado Falcón
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 557 DE LA LOPNNA
En el día de hoy 19 de Enero de 2016, siendo las 02:39 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS Y WILLIAM JOSE SOLORZANO DIAZ, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de los adolescentes imputados los ciudadanos: REBECA MARGARITA DIAS Y AVELINA COROMOTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.525.403 Y 7.916.576. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. LUIS RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS Y WILLIAM JOSE SOLORZANO DIAZ, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: RONIEL JESUS URIBE RAMOS, C.I Nº 27.011.462, nacido en fecha 25-12-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: pescador, Natural de Tucacas y Residenciado en: Sector El Rió, Las Delicias, Boca de Aroa, calle 1 casas/n esta entre la orilla del rió y la playa. Teléfono: 0412-773.28.44 (Sr. Pedro Montero). Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quedando identificado como WILLIAM JOSE SOLORZANO DIAZ C.I Nº 27.659.939, nacido en fecha 15-06-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Obrero de Construcción, Natural de Tucacas y Residenciado en: Sector Las Delicias, calle de la iglesia, casa 145, de color verde con negro: 0412-773.28.44 (padre). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. LUIS RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa una vez impuesto de actas procede atacar el presente procedimeinto en primer lugar por la aucencia de fensadoselemntos de conviccion visto que apartede la declaracion de las victimas los cuales solo suscriben a indicar caracteriticas fisionomicas y que portaban alguno de estos sin limitarse a expresar el acto en concreto ejecutado por cada uno de ellos, a todas luces las identificacione sfisionomicas no son sufientes para una concreta identificacion faltando a lña entidad fiscal la expresion de los shechos ejecutados por puberes traidos a sala cuyas caractyeriticas fisicas a lo general podrian coinsidir con algunas de las manifestadas pero rcordemos que en –pro del pincipio induvio proreo y de la presuncion de inocencia ante toda duda debe interpretarse y aplicarse la ley a favor de estos por lo que denuncio que estamos ante una total carencia de fundados elementos de convicion solo encontrandobos en autos una chequera propiedad de una de las vcitimas cuyo elemento de por si solo es sufieciente para la configuracion de aprovecham,iento de objeto proveniente del delito mas no de un robo agravado. Continuando en cuanto al principio de la tipicidad debemos recordar que el delito de robo agravado requiere que por lo menos uno de los sujetos este manifiestamente armado y por supuesto que exista una amenza de vida pero solo tenemos en autos una chequera faltando una debisda identificacion de los sujetos, determinacin de la accion ejecutada por cada uno de ellos (Amenaza o Agresion) y por ultimo que se halla incautado las armas de fuego empleadas en el hecho punible como ukltimo punto debo alegar que estamos dentro de una detension arbitraria en virtud que no existen una detension en flagrancia visto que fueron aprehendidos luego de pasada 24 horas sin estar bajo persecucion de las victimas ni del clamur publico, en pocas palabras no estamos ante los suprstos de la cuasi flagrancia es por lo que solicito la aplicación de una medida cautelar de posible cumplimiento que les permita apegarse al proceso sin menoscabo de sus derechos, es todo”.-
DE LOS HECHOS
El día 18 de Enero del 2016, los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO CARLOS INOJOSA DETECTIVE AGREGADO ALEX NORIEGA DETECTIVE RENSO PEREZ DETECTIVE ARISTIDES SANCHEZ DETECTIVE GIOVANNY VILLAMARIN DETECTIVE JOHANDRI MELEAN DETECTIVE ULBIS BORRERO y DETECTIVE WILSON TARAZONA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, encontrándose en labores de investigación inherentes al expediente signado bajo el numero K-16-0216-00071 iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en momentos en los funcionarios se encontraban en la sede de la delegación se apersono un ciudadano quien dijo llamarse JEOFREN RAFAEL BERRERA VELASQUEZ quien manifestó que en momentos en que se desplazaba específicamente por la Población de Boca de Aroa Estado Falcón sector las delicias calle san Luís frente a una residencia, se encontraban parados dos de los sujetos que en la noche anterior lo habían despojado de sus pertenencias describiendo a la comisión las características físicas y de vestimenta que dichos ciudadanos portaban, una vez recibida esta información de manera rápida la comisión se traslado hacia la dirección aportada por la victima donde una vez allí lograron los funcionarios visualizar a los dos sujetos señalados como cómplices del hecho en cuestión, donde estos al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida hacia el interior de una residencia, procediendo de inmediato la comisiona ingresar a dicho inmueble donde una vez dentro lograron observar en el interior de la misma cinco sujetos entre ellos los dos que minutos antes habían huido, de esta forma plenamente identificados como funcionarios policiales la comisión requirió a estos ciudadanos mostraran cualquier evidencia de interés criminalistico que poseyeran, siendo sometidos a la respectiva revisión corporal, logrando incautar al Adolescente: WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ, en sus manos la siguiente evidencia: Una porta chequera de color negro marca Victorinox contentiva en su interior de una Chequera perteneciente a la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano JEOFREN RAFAEL BERRERA VELASQUEZ bajo el numero de cuenta 0134-0398-84-3983022916 y Una tarjeta de crédito a nombre de JULIA E RODRIGUEZ G; de igual forma los funcionarios realizaron una minuciosa búsqueda en el interior del inmueble logrando incautar debajo de una cama una caja de color amarillo y marrón contentiva de Cuatros Objetos de fabricación casera elaborados en metal comúnmente denominados Miguelitos y Una bolsa de regular tamaño contentiva de varias prendas de vestir, en tal sentido y envista de lo acontecido los funcionarios procedieron con la identificación plena de los sujetos que allí se encontraban siendo identificados de la siguiente manera: Los Adultos: ERNESTO BAYANA, CARLOS MARTINEZ, EMILIO RODRIGUEZ, y los Adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-06-98 titular de la cedula de identidad Nº v-27.659.939, Soltero, de profesión indefinida, con domicilio en el Sector Las Delicias Calle Boca del Rio casa sin numero de la Población de Boca de Aroa Estado Falcón y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-12-98 titular de la cedula de identidad Nº v-27.011.162, Soltero, de profesión indefinida, con domicilio en la Población de Boca de Aroa Estado Falcón, una vez culminadas las diligencias los funcionarios impusieron a los sujetos en cuestión entre ellos los Dos Adolescentes antes mencionados de sus derechos así como del motivo de su aprehensión siendo trasladados hasta la sede de la delegación donde una vez allí, se realizo llamada vía telefónica a esta representación fiscal a los fines de colocar a dichos adolescentes a la orden del tribunal de control correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta Policial de Aprehensión 18 de Enero del 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO CARLOS INOJOSA DETECTIVE AGREGADO ALEX NORIEGA DETECTIVE RENSO PEREZ DETECTIVE ARISTIDES SANCHEZ DETECTIVE GIOVANNY VILLAMARIN DETECTIVE JOHANDRI MELEAN DETECTIVE ULBIS BORRERO y DETECTIVE WILSON TARAZONA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los Adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.
2.-Registro Cadena de Custodia, de fecha 19 de Enero del 2016, suscrita por el funcionario: DETECTIVE GIOVANNY VILLAMARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: una caja de color amarillo y marrón contentiva de Cuatros Objetos de fabricación casera elaborados en metal comúnmente denominados Miguelitos Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de Inspección Nº 0077-16 de fecha 18 de Enero del 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO CARLOS INOJOSA DETECTIVE AGREGADO ALEX NORIEGA DETECTIVE RENSO PEREZ DETECTIVE ARISTIDES SANCHEZ DETECTIVE GIOVANNY VILLAMARIN DETECTIVE JOHANDRI MELEAN DETECTIVE ULBIS BORRERO y DETECTIVE WILSON TARAZONA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón . En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: SECTOR LAS DELICIAS CALLE SAN LUIS CASA SIN NUMERO POBLACION DE BOCA DE AROA MUNICIPIO JSOE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCON En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso cerrado de iluminación natural y clara y temperatura ambiental cálida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada la cual configura como vivienda…eso es Todo”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Acta de Denuncia, de fecha 17 de Enero del 2016, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte del Ciudadano: JEOFREN BARRERA quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ … me trasladaba a bordo de mi vehículo por la carretera nacional morón coro a la altura de la población de boca de Aroa, en compañía de mi familia cuando de pronto uno de mis neumáticos exploto por lo que me tuve que estacionar y en momento en que me encontraba cambiando el caucho nos sorprendieron ocho sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarme de dos teléfonos celulares uno es marca Samsung modelo s3 color azul signado al número 04244580760 y otro marca Samsung modelo s3 mini color blanco signado al número 04125063031 y un convertidor de corriente tres bolsas con ropa de diferentes marcas carteras porta chequera contentiva de nuestra documentación …Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ quienes en compañía de otros ciudadanos portando Armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron al ciudadano: JEOFREN BARRERA victima en la presente causa y su familia de sus pertenecías, pertenencias que fueron incautadas al momento de la aprehensión de dichos Adolescentes; vinculando esto a los mismos con el hecho en cuestión.-
5.- Acta de Denuncia, de fecha 17 de Enero del 2016, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte de la Ciudadana: ORIANA CRESPO quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ … nos quedamos accidentados en plena vi apoque uno de los cauchos se vació cuando decidimos cambiarlo a pocos minutos salieron ocho sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarme de mis documentos personales…Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ quienes en compañía de otros ciudadanos portando Armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron al ciudadano: JEOFREN BARRERA victima en la presente causa y su familia de sus pertenecías, pertenencias que fueron incautadas al momento de la aprehensión de dichos Adolescentes; vinculando esto a los mismos con el hecho en cuestión.-
6.- Acta de Denuncia, de fecha 17 de Enero del 2016, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte de la Ciudadana: JULIA ELENA quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ … nos quedamos accidentados en plena vía porque uno de los cauchos se daño cuando nos encontrábamos cambiándolo nos salieron ocho sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarme de mi cartera contentiva de una chequera de la identidad bancaria provincial y banesco tarjeta de debito y crédito licencia de conducir y la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes en efectivo…Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ quienes en compañía de otros ciudadanos portando Armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron al ciudadano: JEOFREN BARRERA victima en la presente causa y su familia de sus pertenecías, pertenencias que fueron incautadas al momento de la aprehensión de dichos Adolescentes; vinculando esto a los mismos con el hecho en cuestión.-
7.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de Enero del 2016, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte del Ciudadano: JEOFREN BARRERA quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ … y en momento en que me encontraba en la parte externa de esta oficina visualice a una comisión de este despacho que estaban ingresando a cinco sujetos donde al bajarlos de la unidad me percate que los mismos fueron los sujetos que me habían robado por lo que luego de que estos cinco sujetos fueran ingresado al comando logre entrevistarme con uno de los funcionarios quien de manera inmediata me mostró una serie de evidencias que al verla me percate que era de mi propiedad…Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ quienes en compañía de otros ciudadanos portando Armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron al ciudadano: JEOFREN BARRERA victima en la presente causa y su familia de sus pertenecías, pertenencias que fueron incautadas al momento de la aprehensión de dichos Adolescentes; vinculando esto a los mismos con el hecho en cuestión.-
8.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 025-16 de fecha 18 de Enero del 2016 practicada por el Funcionario: GEOVANNY VILLAMARIN adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un receptáculo denominado comúnmente como cartera de uso masculino confeccionado en cuero de color marrón marca Ockley con varios compartimientos dicha cartera se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 2.- Un receptáculo de los denominados porta chequera elaborada en material sintético de color negro de la marca Victorinox la misma es plegable en dos hojas se encuentra contentiva de documentos personales tales como: Chequera perteneciente a la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano JEOFREN RAFAEL BERRERA VELASQUEZ bajo el número de cuenta 0134-0398-84-3983022916 y Una tarjeta de crédito a nombre de JULIA E RODRIGUEZ G dicha piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Una prenda de vestir femenina denominada vestido elaborado en fibra natural de color blanco la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una prenda de vestir de la denominada chemise de uso unisex marca gemz talla 10 de color blanco la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 5.- Una prenda de vestir tipo suéter de uso unisex sin marca ni talla visible de color amarillo la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 6.- Una prenda de vestir de uso infantil tipo suéter de uso unisex sin marca ni talla aparente de color vinotinto la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 7.- Una prenda de vestir femenina denominada como bata en fibra natural de color blanco la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8.- Una prenda de vestir femenina denominada como falda multicolor la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9.- Una prenda de vestir tipo pantalón de uso masculino en tela jeans de color azul el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 10.- se trata de un receptáculo elaborado en material sintético multicolor la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación. 11.- Se trata de un receptáculo elaborado en cartón de color amarillo y beige contentivo de cuatro estrellas denominadas miguelitos elaborados en material de metal anudados en su único extremo con alambre formando así unas estrellas. CONCLUSION: las piezas peritadas en la parte 1 y 2 del informe tiene como uso guardar pertenecías de uso personal tales como documentos dinero y chequeras. Las piezas peritadas en las parte 3 4 5 6 7 8 y 9 del presente informe trata de prendas de vestir para uso humano. La pieza peritada en el numeral 10 del presente informe trata de una bolsa usada para trasladar ropas de un lugar a otro. La pieza peritada en el numeral 11 del presente informe trata de objetos de fabricación casera denominados miguelitos usado como herramientas punzo cortantes es decir que al contacto con un neumático le ocasionaría un daño grave.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS Y WILLIAM JOSE SOLORZANO DIAZ plenamente identificados por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA. CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar a los Adolescentes Imputados hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad de los adolescentes imputados. SEXTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sean practicados a los adolescentes imputados la R9 y R13. Líbrense las respectivas BOLETA. OCTAVO: se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que mantengan a los adolescente imputados en la sede del CICPC hasta tanto le practiquen las respectivas reseñas. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 03:20 horas de la tarde, y conformes firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
El Secretario
ABG: EDWAR IGARIO
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