REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000064
ASUNTO : IP01-D-2016-000064
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. RENNY MARIN
IMPUTADO: LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN
SECRETARO: ABG. EDWARD IGARIO

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de Enero de 2016, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, por ser este un delito contemplado en la ley grave merecedor de privativa de libertad solicito al adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, previsto en el 581, 589 LOPNNA. Así como se siga por el procedimiento Ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN titular de la cédula de identidad Nº V- 30.674.661 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, fecha de nacimiento 07-10-1999, estado civil soltero, ocupación albañil, domicilio Dabajuro, calle los Andes, diagonal a la zapatería el ZIDIA casa S/, de color naranja, al lado de la cueva musical. Teléfono 0426-718-7099 (mamá).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el día de hoy, 29 de Enero de 2016, siendo las 02:50 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, Secretario de Sala ABG. EDWARD IGARIO y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 1, a los fines de celebrar audiencia oral de presentación al LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN Seguidamente la Ciudadana Jueza consta al secretario a los fines de que deje constancia de la comparecencia de las partes presentes en sala, por lo que se procede a dejar constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia la No comparecencia del representante legal del adolescente, Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. RENNY ANTONIO MARIN. Se deja constancia que se le otorgo al defensor privado un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos Atribuidos al adolescente IGNACIO DAVID PINTO LÓPEZ colocándolo a disposición de este Tribunal y a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales, quedando identificado como IGNACIO DAVID PINTO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 07/10/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº V-27.247.504, edad 16 años, estado civil, soltero, estudiante de 5to año de Bachillerato, domiciliado en la urbanización Monseñor Iturriza, 3 etapa, calle 10, casa 264, Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0268-277-6402, Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea NO DESEO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscaliza del Ministerio Público quien Interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Vistas las actuaciones efectuadas por el Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas se hace presumir que el adolescente IGNACIO DAVID PINTO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, por ser este un delito contemplado en la ley grave merecedor de privativa de libertad solicito al adolescente IGNACIO DAVID PINTO LÓPEZ, previsto en el 581, 589 LOPNNA. Así como se siga por el procedimiento Ordinario. Acto Seguido la Juez le concede la palabra al defensor Privado Abg. RENNY MARIN quien expone: “esta defensa solicita se entregue el adolescente a su madre porque no habido vigilancia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 14 de Enero de 2016, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga en perjuicio de Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea NO DESEO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscaliza del Ministerio Público quien Interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Vistas las actuaciones efectuadas por el Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas se hace presumir que el adolescente IGNACIO DAVID PINTO LÓPEZ, esta incurso en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, por ser este un delito contemplado en la ley grave merecedor de privativa de libertad solicito al adolescente: IGNACIO DAVID PINTO LÓPEZ, esta incurso en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga previsto en el 581, 589 LOPNNA. Así como se siga por el procedimiento Ordinario. Acto Seguido la Juez le concede la palabra al defensor Privado Abg. RENNY ANTONIO MARIN quién manifiesto: quien expone: “esta defensa solicita se entregue el adolescente a su madre porque no habido vigilancia. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 17-01-2016. 2.- OFICIO Nro.CZGNB-13-DESUR-13-2DA.CIA-SIP-N°048 de fecha 15-01-2016. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N°012 de fecha 05-01-2016 suscrita por los funcionarios actuantes: CARLOS FERNANDEZ, CESAR COLMENAREZ, OSMELIS MORALES, JOSE MONTABNA,JOSE CONTRERAS ZARRAGA JOSMAR,ERNESTO ALÑA. 4.- Nro.CZGNB-13-DESUR-FALCON 2DA.CIA-SIP-N°049 de fecha 15-01-2016. 5.- Nro.CZGNB-13-DESUR-FALCON 2DA.CIA-SIP-N°050 de fecha 15-01-2016 6.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE S/N de fecha 15-01-2016. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. 012 -16 de fecha 16-01-2016. 8- OFICIO N°356-1118-0153-16 de fecha 156-01-2016. 8- EXPERTICIA:QUIMICA de fecha 16-01-2016. 9- OFICIO N° 9700-060-018 de fecha 16-01-2016. 10 EVALUACION MEDICOFORENSE de fecha 16-01-2016 11.- ACTA DE AUDIENCIA DEPRESENTACION de fecha 14-01-2016. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de la adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal instando a la misma para que continue con la investigacion con respecto al presente asunto, es por lo que pasa esta juzgadora a declarar: sin lugar la solicitud del defensor Publico en relación a la medida cautelar “ C presentación cada 8 días por ante este Tribunal para así garantizar el proceso, literal F correspondiente a no reunirse con personas de dudosa reputación y por ultimo H referente a la continuidad académica, prevista en el articulo 582 de la Lopnna. Así mismo esta juzgadora decreta con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente imputado IGNACIO DAVID PINTO LOPEZ, esta incurso en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, la medida de sustitutiva de libertad conforme al articulo 582 literal C, F y H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño niñas y Adolescente. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IGNACIO DAVID PINTO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal C, F y H, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de presentarse cada 8 días por este tribunal, para así garantizar el proceso, literal F correspondiente a no reunirse con personas de dudosa reputación y por ultimo H referente a la continuidad académica, prevista en el articulo 582 de la Lopnna.. Se acuerda copia simple de todo el asunto penal a todas las partes. Así mismo se ordena que la representante se comprometa a consignar constancia de estudio del adolescente una vez cumplido con los requisitos administrativos por ante la institucion. Prosígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. .


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG. ANAILET SANCHEZ