REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000096
ASUNTO : IP01-D-2016-000096
JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA ELENA CARRASCO REYES
SECRETARIO: ABG. ANAILET SANCHEZ
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Febrero de 2016, en la que el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES pone a disposición de este Tribunal al adolescente: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, C.I Nº 26.656.299, nacido en fecha 17-09-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: vendiendo jugo frente al supermercado DECASA, domiciliado: Sector Sabana Larga, calle 6, casa sin frisar, diagonal a la bodega el ARABE, Teléfono: 0268-7570161 (MADRE).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 11 de Febrero de 2016, siendo las 11:45 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. EDWARD IGARIO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de los adolescentes imputados los ciudadanos: MARIA ELENA CARRASCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.510. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, C.I Nº 26.656.299, nacido en fecha 17-09-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: vendiendo jugo frente al supermercado DECASA, domiciliado: Sector Sabana Larga, calle 6, casa sin frisar, diagonal a la bodega el ARABE, Teléfono: 0268-7570161 (MADRE). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Febrero de 2016, en la que el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES pone a disposición de este Tribunal al adolescente: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. En este particular, se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo. De igual manera observa quien aquí decide que existen en el presente asunto los siguientes elementos de conviccion:
1.- Orden de Apertura de investigacion de fecha 09-02-2016.
2.-Acta de Investigacion Penal de fecha 08-02-2016.
3.-Acta de Notificacion de Derechos de fecha 08-02-2016.
4.-Acta de Inspeccion de fecha de fecha 08-02-2016.
5.- Proyecciones Fotograficas.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 08-02-2016, en el cual se describe un cuchillo elaborado en hoja de metal, con empuñadura de madera en mal estado de uso y conservacion sustraido por el detenido
7.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 08-02-2016, en el cual se describe Un (01) telefono celular, marca BLACKBERRY, modelo 8520, de color negro, desprovisto de su bateria y de la SIM CARD, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservacion.
8.- Peritacion de fecha 08-02-2016.
9.- Examen de Reconocimiento Medico de fecha 09-02-2016.
10.-Acta de Entrevista a Elizabeth ( demas datos en reserva fiscal).
En vista de lo anteriormente señalado quien aquí decide DECRETA: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa, por encuadrar el presente delito como unos de los merecedores de Detención Preventiva de Libertad, tal como lo consagra la Ley Especial. Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso, previo el fiel cumplimiento de lo ordenado por este tribunal agotando los requisitos para el ingreso del adolescente. Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado. Seguir el procedimiento ordinario. Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sea practicado al adolescente imputado la R9 y R13. Líbrense la respectiva BOLETA. se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que mantengan al adolescente imputado en la sede del CICPC hasta tanto le practiquen las respectivas reseñas.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado. SEXTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sea practicado al adolescente imputado la R9 y R13. Líbrense la respectiva BOLETA. OCTAVO: se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que mantengan al adolescente imputado en la sede del CICPC hasta tanto le practiquen las respectivas reseñas. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 12:05 horas del medio día, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. ANAILE SANCHEZ






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000096
ASUNTO : IP01-D-2016-000096
JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA ELENA CARRASCO REYES
SECRETARIO: ABG. ANAILET SANCHEZ
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Febrero de 2016, en la que el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES pone a disposición de este Tribunal al adolescente: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, C.I Nº 26.656.299, nacido en fecha 17-09-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: vendiendo jugo frente al supermercado DECASA, domiciliado: Sector Sabana Larga, calle 6, casa sin frisar, diagonal a la bodega el ARABE, Teléfono: 0268-7570161 (MADRE).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 11 de Febrero de 2016, siendo las 11:45 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. EDWARD IGARIO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de los adolescentes imputados los ciudadanos: MARIA ELENA CARRASCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.510. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, C.I Nº 26.656.299, nacido en fecha 17-09-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: vendiendo jugo frente al supermercado DECASA, domiciliado: Sector Sabana Larga, calle 6, casa sin frisar, diagonal a la bodega el ARABE, Teléfono: 0268-7570161 (MADRE). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Febrero de 2016, en la que el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES pone a disposición de este Tribunal al adolescente: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. En este particular, se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo. De igual manera observa quien aquí decide que existen en el presente asunto los siguientes elementos de conviccion:
1.- Orden de Apertura de investigacion de fecha 09-02-2016.
2.-Acta de Investigacion Penal de fecha 08-02-2016.
3.-Acta de Notificacion de Derechos de fecha 08-02-2016.
4.-Acta de Inspeccion de fecha de fecha 08-02-2016.
5.- Proyecciones Fotograficas.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 08-02-2016, en el cual se describe un cuchillo elaborado en hoja de metal, con empuñadura de madera en mal estado de uso y conservacion sustraido por el detenido
7.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 08-02-2016, en el cual se describe Un (01) telefono celular, marca BLACKBERRY, modelo 8520, de color negro, desprovisto de su bateria y de la SIM CARD, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservacion.
8.- Peritacion de fecha 08-02-2016.
9.- Examen de Reconocimiento Medico de fecha 09-02-2016.
10.-Acta de Entrevista a Elizabeth ( demas datos en reserva fiscal).
En vista de lo anteriormente señalado quien aquí decide DECRETA: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa, por encuadrar el presente delito como unos de los merecedores de Detención Preventiva de Libertad, tal como lo consagra la Ley Especial. Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso, previo el fiel cumplimiento de lo ordenado por este tribunal agotando los requisitos para el ingreso del adolescente. Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado. Seguir el procedimiento ordinario. Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sea practicado al adolescente imputado la R9 y R13. Líbrense la respectiva BOLETA. se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que mantengan al adolescente imputado en la sede del CICPC hasta tanto le practiquen las respectivas reseñas.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JULIAN ANTONIO PIÑA CARRASCO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado. SEXTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sea practicado al adolescente imputado la R9 y R13. Líbrense la respectiva BOLETA. OCTAVO: se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que mantengan al adolescente imputado en la sede del CICPC hasta tanto le practiquen las respectivas reseñas. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 12:05 horas del medio día, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. ANAILE SANCHEZ