REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013959
ASUNTO : IJ11-P-2014-000069
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro. IJ11-P-2014-000069
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Jorge González.
Ministerio Público: Abg. Maria Gabriela Rodríguez Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Acusados: ADOLFO JESUS LABARCA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.394.672, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado el sector El Oasis, calle 19, casa s/n, casa de la familia Portillo, frente a una Bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de de teléfono: 0416-0195868. JESUS MANUEL ROMAN REINOSA, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.754, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Oasis, calle 22 casa 722, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Omaira Reinosa y Héctor Luís Román, teléfono: 0412-7657152 (hermana) y PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA titular de la cédula de identidad Nº 18.441.467, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Oasis calle 26, casa Nº 954-A de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Italo José Salazar y Marbelis de Salazar, teléfono: 0416-9683299.
Delitos: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458, 286 y 218 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Víctimas: VICTOR HUGO SANCHEZ y LIDA ADELA RODRIGUEZ DE SANCHEZ.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Diciembre de 2013, se informó a la comisión policial que presuntamente en la Posada Moorea Azul se estaba cometiendo un hecho punible y al ingresar a la misma se percataron que efectivamente se encontraban perpetrando un robo efectuándose un intercambio de disparos resultando herido uno de los delincuentes quien fue trasladado al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, en dicho hecho lograron huir cuatro delincuentes siendo aprehendidos posteriormente en un terreno baldío de ese mismo sector por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 44 de esta ciudad, exponiendo la ciudadana MARIA (demás datos a reserva fiscal) que ese día en horas de la mañana llegaron tocando el timbre ee la posada varios sujetos diciendo que iban a pintar por lo que se les abrió la puerta y estando adentro la sometieron conjuntamente con todos los presentes ingresándola a uno de los baños de la posada mientras revisaban las demás habitaciones, minutos más tarde escuchó varias detonaciones y al salir observa a un funcionario de la policía municipal que le dice que uno de los delincuentes estaba herido, de igual formaq se le hizo referencia de las personas presentes en el hecho.
V
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos ADOLFO JESUS LABARCA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.394.672, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado el sector El Oasis, calle 19, casa s/n, casa de la familia Portillo, frente a una Bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de de teléfono: 0416-0195868. JESUS MANUEL ROMAN REINOSA, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.754, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Oasis, calle 22 casa 722, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Omaira Reinosa y Héctor Luís Román, teléfono: 0412-7657152 (hermana) y PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA titular de la cédula de identidad Nº 18.441.467, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Oasis calle 26, casa Nº 954-A de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Italo José Salazar y Marbelis de Salazar, teléfono: 0416-9683299, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.
En relación a ello, y habiéndose constatado los requisitos que permiten la viabilidad procesal de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa a tenor de lo preceptuado en el artículo 28 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ADOLFO JESUS LABARCA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.394.672, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado el sector El Oasis, calle 19, casa s/n, casa de la familia Portillo, frente a una Bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de de teléfono: 0416-0195868. JESUS MANUEL ROMAN REINOSA, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.754, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Oasis, calle 22 casa 722, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Omaira Reinosa y Héctor Luís Román, teléfono: 0412-7657152 (hermana) y PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA titular de la cédula de identidad Nº 18.441.467, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Oasis calle 26, casa Nº 954-A de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Italo José Salazar y Marbelis de Salazar, teléfono: 0416-9683299, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458, y 218 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
Tercero: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta los precitados ciudadanos toda vez que no han variado las circunstancias fácticas y procesales que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.
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