REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000648
ASUNTO : IP11-P-2016-000648

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 17 de Febrero de 2016, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-20.795.478, de 26 años de edad, soltero, Estudiante, fecha de nacimiento: 07/08/1989, natural de Caracas y residenciado sector CIUDAD FEDERACION MANZANA 03, CASA NUMERO 325, DE COLOR MORADO, CERCA FRENTE AL PARQUE DE LA SEGUNDA ETAPA TELEFONO 0412-641-69-89, JOHANA CAROLINA GUTIERREZ MIQUILENA venezolano, titular de la cedula de identidad número V-17.667.316, de 26 años de edad, soltera, Estudiante, fecha de nacimiento: 16/11/1989, natural de punto fijo y residenciado sector CIUDAD FEDERACION MANZANA 03, CASA NUMERO 325, DE COLOR Morado, Cerca frente al Parque de la Segunda Etapa TELEFONO 0269-276-10-20, EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-18.965-912, de 26 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento: 24/05/1989, natural de Mérida Estado Mérida y residenciado sector MARAVEN, AVENIDAD 12, CASA 6-37, DE COLOR VERDE CON AMARILLO, DETRÁS DEL CDI, TELEFONO 0416-773-00-30, DENNYS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-17.500.361, de 31 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento: 04/10/1984, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado sector ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE ISIRO, CASA NUMERO 10, DE COLOR BLANCO, DETRÁS DEL FOGON ANDINO TELEFONO 0426-838-10-71, ALEXANDER MIGUEL VIVAS PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-20.550.492., de 25 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento: 06/08/1990, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado sector CENTRO. CALLE LAS PALMAS, ENTRE GIRARDOT Y PROGRESO, CASA NUMERO 13-1 TELEFONO 0414-602-90-51, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en le Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Contra el Control y Desarme de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano, se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro del Estado Falcón.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según se evidencia del ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Febrero de 2016, lo siguiente: “Continuando con labores de investigación relacionadas con la notificación roja signada con el Nro. A-9887/11-2015 de fecha 25-11-2015, publicada por la OCN Oranjestad (ARUBA) por el delito de Importación y Venta Ilegal de Armas de Fuego, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LUGO, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Luis Carrillo y Octavio Hurtado, Inspector Jefe Ana Ratti, Inspector Agregado Richard Belmonte y Detective Jefe Johan Nava, conjuntamente con la Comisión de la Sub delegación Punto Fijo integrada por el Inspector Geraldo Manuel, Detective Agregado Darwis González, detectives José Granadillo, Yennser Gómez, Jeans Yepez y Handerson Alfonso encargados de resguardar el perímetro de la vivienda objeto del presente allanamiento a bordo de la Unidad P-30-396 y vehículos particulares, hacia la siguieinte dirección:; Ciudad Federación, manzana 03, segunda Etapa, casa Nro. 325, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento número IP11-P-2016-00620 emitida en fecha 12 de Febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Control Punto Fijo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, por cuanto previa investigaciones documentales y tecnológicas realizadas, se determinó que el ciudadano requerido reside en la dirección antes mencionada, una vez en dicho sector realizamos una vigilancia estática y apoyándonos de equipos de geolocalización, pudimos visualizar en frente de la residencia un grupo de personas en la puerta principal de la misma de los cuales pudimos percatarnos que uno de ellos presenta las características físicas similares al ciudadano requerido por la comisión; en vista de lo antes expuesto procedimos a bajarnos de los vehículos que tripulabamos dirigiéndonos hacia el sitio y es cuando dichas personas al notar la presencia policial se suben a un vehículo automotor clase camioneta para tratar de huir, interceptándolos el paso inmediatamente, nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial se les indicó que descendieran del vehículo, solicitándoles sus documentos de identidad, procediéndose a la práctica del allanamiento con la presencia de dos testigos hábiles siendo éstos los ciudadanos GRANDILLO y ARCAYA (demás datos a reserva fiscal) generándose la aprehensión de los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO, EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, ALEXANDER MIGUEL VIAS PINTO, DENNIS JESUS RODRIGUEZ y JOHANA CAROLINA GUTIERREZ MIQUILENA.


DECLARACION DEL IMPUTADO

El imputado JUAN CARLOS LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-20.795.478, de 26 años de edad, soltero, Estudiante, fecha de nacimiento: 07/08/1989, natural de Caracas y residenciado en esta ciudad al declarar expuso: “yo dure 08 Años en la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, estudiante de 9 Semestre con un Record Intachable en el dia de Hoy el Cual me retiro de la Policía por ningún constancia quisiera dejar Constancia del Procedimiento del C.I.C.P.C., el día 14 de Febrero el día de los Enamorados me encontraba con mi esposa el Vehiculo Ford Fiesta es Prestado se lo Pedí Prestado para llevar a mi esposa y a mis dos Hijos a la Casa de mis Suegros, fuimos al Sector Pueblo Nuevo a prestar un Dinero para comprar unos Cauchos a mi Suegro se nos Accidento el Vehiculo y yo hago Una llamada para que nos Auxilie posterior Al llegar a la Casa ellos nos Auxilian en la Camioneta Blanca, al llegar a la Casa al Momento que ellos Nos llegan y se van al Momento de que estamos Durmiendo hace 30 días deje de ser Funcionario de Inteligencia quiero decir que mi Carnet y me Chaqueta están dentro del Eso pasaporte lo Primero que escucho un Disparo soy Poseedor de Una Escopeta es Record de Tener 60 Individuos Detenidos, pues al Momento de Abrir la Puerta me Tiraron en el Piso me llevaron al Piso a la Hora y Media buscaron un Testigo al Momento sacan a mi persona semi desnuda ella es Estudiante del 9° semestre y tengo 08 años de la institución Publico yo no sabia que estaba siendo requerido por un Organismo pago en la Entrada me traslade al C.I.C.P.C y me dicen y me están Golpeado, y la Tienen a mi esposa semi desnuda No hablas aquí pero no tienes Vida pero un Día antes había estado en los Cuerpos Policial y yo no debía nada y ellos me pedían 5.000 bolívares Fuertes ellos no han tenido el Atrevimiento y no me han Dicho de firmar los Derechos del Imputado y me decían que era un Delincuente y un Asesino en el Momento me Torturaron y Me golpearán y por el delito que sea no debería recibir maltrato y si ese Procedimiento no fue en mi casa y lo Agarran con un Arma de Fuego frente a la Fortaleza sacan el Vehiculo malo y lo Ponen frente a mi casa ellos llegan un Armamento y hacen un Disparo y yo no estoy Consiente de los que esta Pasando y Por no Sacar la Cantidad de 5000 Bolívares fuertes quesería dejar Constancia que al Camioneta TAHOEE, es de Un Amigo Comerciante no es mía no esta a mi nombre y solo la Utilizo para hacer las Diligencia, y cave destacar que vivo en una Casa del Gobierno y hace un Mes me fui de la Policía de POLICARIRUBANA, la Violación de los Derechos Humanos donde me sacaron de la celda y me golpearon y vieron que yo había Enviado Mensajes y me Golpearon tengo Tres Familiares mi Hermana y Mama mi esposa y mis dos Hijos, solo es lo que tengo en la Zona, yo Primera vez que salgo del País salgo a buscar un Trabajo en la Discoteca que se llama el Molino, mi hermano Trabajaba en la Discoteca de seguridad el Señor Dueño de la Discoteca el Señor Maicol andaba Armado y ellos le dan un Arma y luego los Armaba y el Trabajo el Cual fue a desempeñar nunca estuve mas de lo Reglamentario de lo que se Puede estar en al Isla de Aruba llego a mi Pais Natal Venezuela, los Funcionarios me dicen que le de dinero mi hermano esta detenido y el Señor Maicol es el Dueño de los Armamentos, mataron a dos de ellos en la Discoteca, ellos tienen ese Problema para no llegar hasta ellos, nunca en la Vidas he Pasado Armas de Ningún Tipo, no soy una Persona Pudiente , si admito que tengo una Escopeta, y no tengo Municiones, a mi me robaron un Arma, puede Ubicar mi record Positivo nunca he tenido Problemas con Nadie tengo Curso dentro de la Policía, no vivo en casa de Lujo, yo pase por un Aeropuerto y en el Momento que estaba en Tiraya no solo yo estaba era en Pueblo Nuevo, puedo verificar mi sueldo ese Dinero era Para Comprar un Caucho en Pueblo Nuevo Alexander es Comerciante no es Traficante el Compra y Vende Carros, los Funcionarios Saben que esos Carros no son mi solo son de mi amigo quien es Comerciante hasta ayer me entere que era solicitado por Trafico de Arma y si fuera así mantuviera un Arma de mas de Dos Tiros y las almas eran de el Señor Maikol, era el Poseedor de las Armas de fuego le pido que verifique bien si tengo algún Vehiculo, hace tres días que deje de Trabajar allí una Persona que Trafica y solicitado por el Punto Rojo por el delito que me esta Causando me dicen que el Señor Maikol, es el Dueño de las Armas para prestar a sus Empleados.

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

Solicitó la defensa la NULIDAD del ACTA DE VISITA DOMICILIARIA conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la misma carece de fecha no precisándose el momento en el cual se efectuó la misma, existiendo además una incongruencia en la identificación del inmueble por cuanto el número de la vivienda allanada no se corresponde con la vivienda del imputado señalando además que los funcionarios que la practicaron algunos de ellos no fueron autorizados en la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control.

En relación a ello, el Tribunal procedió a la revisión de las actuaciones y a tal efecto observa:

Riela al folio 30 de la presente causa ORDEN DE ALLANAMIENTO emitida por el Juzgado tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 12 de Febrero de 2016, mediante el cual se autorizó el registro de la vivienda donde presuntamente residía el ciudadano JUAN CARLOS LUGO ubicada en la ciudad Federación manzana 03, segunda etapa, casa Nro. 325 Municipio Carirubana del Estado Falcón, observándose del ACTA DE VISITA DOMICILIARIA que el inmueble allanado esta signado con el Nro. 235, observando este juzgador que indudablemente existe un error material al momento que los funcionarios actuantes plasmaron el número de dicha vivienda, siendo que en efecto se trataba de la vivienda donde residía la persona descrita en la Orden de Allanamiento puesto que así lo aseveró el imputado al momento de declarar en la audiencia oral de presentación.

Por otro lado, se observa que dicha ACTA DE VISITA DOMICILIARIA cumple con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos de forma, debiendo apuntar este órgano jurisdiccional que en el presenta caso no existe violación constitucional alguna que vicie de nulidad tal actuación tal y como lo denunció la defensa, puesto que dicha visita domiciliaria se efectuó cumpliendo con la garantía constitucional contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la defensa; y así se decide.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN


La Fiscalía 73° Nacional del Ministerio Público solicitó la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a ello, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:


En el presente caso señaló el Ministerio Pulico que de acuerdo a la investigación desplegada por los organismos de seguridad competentes y de acuerdo al contenido de las actuaciones, la conducta de los procesados de autos se adecúan a los siguientes tipo penales: TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en le Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Contra el Control y Desarme de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano.

En base a ello, se observa que forman parte de la presente causa ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Febrero de 2016, de la cual se extrae lo siguiente: “Continuando con labores de investigación relacionadas con la notificación roja signada con el Nro. A-9887/11-2015 de fecha 25-11-2015, publicada por la OCN Oranjestad (ARUBA) por el delito de Importación y Venta Ilegal de Armas de Fuego, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LUGO, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Luis Carrillo y Octavio Hurtado, Inspector Jefe Ana Ratti, Inspector Agregado Richard Belmonte y Detective Jefe Johan Nava, conjuntamente con la Comisión de la Sub delegación Punto Fijo integrada por el Inspector Geraldo Manuel, Detective Agregado Darwis González, detectives José Granadillo, Yennser Gómez, Jeans Yepez y Handerson Alfonso encargados de resguardar el perímetro de la vivienda objeto del presente allanamiento a bordo de la Unidad P-30-396 y vehículos particulares, hacia la siguieinte dirección:; Ciudad Federación, manzana 03, segunda Etapa, casa Nro. 325, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento número IP11-P-2016-00620 emitida en fecha 12 de Febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Control Punto Fijo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, por cuanto previa investigaciones documentales y tecnológicas realizadas, se determinó que el ciudadano requerido reside en la dirección antes mencionada, una vez en dicho sector realizamos una vigilancia estática y apoyándonos de equipos de geolocalización, pudimos visualizar en frente de la residencia un grupo de personas en la puerta principal de la misma de los cuales pudimos percatarnos que uno de ellos presenta las características físicas similares al ciudadano requerido por la comisión; en vista de lo antes expuesto procedimos a bajarnos de los vehículos que tripulabamos dirigiéndonos hacia el sitio y es cuando dichas personas al notar la presencia policial se suben a un vehículo automotor clase camioneta para tratar de huir, interceptándolos el paso inmediatamente, nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial se les indicó que descendieran del vehículo, solicitándoles sus documentos de identidad, procediéndose a la práctica del allanamiento con la presencia de dos testigos hábiles siendo éstos los ciudadanos GRANDILLO y ARCAYA (demás datos a reserva fiscal) generándose la aprehensión de los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO, EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, ALEXANDER MIGUEL VIAS PINTO, DENNIS JESUS RODRIGUEZ y JOHANA CAROLINA GUTIERREZ MIQUILENA.

Del contenido de la anterior ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL se observa que la presente investigación tiene su origen en la isla de ARUBA en donde existe NOTIFICACION DE ALERTA ROJA signada con el Nro. A-9887/11-2015 en contra del ciudadano JUAN CARLOS LUGO por encontrarse presuntamente incurso en el delito de IMPORTACION Y VENTA ILEGAL DE ARMAS EN ARUBA por lo cual se le libró orden de detención con miras a su extradición a ese País.

Es así como se inicia el presente procedimiento que se desarrolla con la ORDEN DE ALLANAMIENTO expedida en fecha 12 de Febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en la residencia del ciudadano JUAN CARLOS LUGO ubicada en la ciudad Federación, manzana 03, segunda Etapa, casa Nro. 325, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, tal y como consta en el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 15 de Febrero de 2016, en la cual se produjo la incautación de algunas evidencias de interés criminalistico relacionadas con la presente investigación.

En ese sentido, se aprecia al folio 38 de la presente causa INSPECCION TECNICA 209 de fecha 15 de Febrero de 2016, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo en el inmueble del imputado JUAN CARLOS LUGO ubicada en la ciudad Federación, manzana 03, segunda Etapa, casa Nro. 325, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se hicieron fijaciones fotográficas de las evidencias incautadas, descritas todas ellas en las ACTAS DE REGISTRO DE LA CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de la misma fecha en la cual se describen la cantidad de 60.000 bolívares en efectivo en moneda de circulación nacional, algunos documentos o tickets electrónicos de los cuales se acredita la entrada y salida del ciudadano JUAN CARLOS LUGO desde Venezuela a la Isla de Araba y una prenda de vestir tipo chaqueta perteneciente a la Policia Municipal de Carirubana, identificándose asimismo la incautación de un vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo Fiesta Power, Color Blanco Placas NAY20K.

Cabe mencionar que el ALLANAMIENTO o VISITA DOMICIALIARIA practicada por la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalsiticas, estuvo presenciada por dos testigos cuyas ACTAS DE ENTREVISTAS rielan a los folios 45 y 46 de la presente causa de las cuales se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se efectuó el allanamiento, expresando los testigos los siguiente: el testigo JEAN ARCAYA (demas datos a reserva fiscal) “Resulta que el día de hoy lunes 15 de Febrero de 2016 me encontraba en el sector ciudad Federación trabajando como taxista, en ese momento llegaron dos funcionarios identificados del CICPC solicitándome la colaboración para que le sirviera de testigo en un allanamiento que se iba a efectuar en el sector, por lo que le dije que si, luego fuimjos hacia una casa ubicada enla Manzana 3, ciudad Federación específicamente en la casa 325, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Estado Falcón, por tal motivo me pidieron que ingresara a la residencia para que sirviera de testigo junto con otra persona también como testigo, realizaron una revisión de la vivienda encontrando los funcionarios debajo de un inmueble color rojo ubicado en la sala UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA COLOR PLATEADO, con una culata color NEGRA, luego de eso me trasladaron a este Despacho a fin de lo antes narrado.

De igual manera se observa al folio 46 el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JAIRO GRANADILLO (demas datos a reserva fiscal) quien expuso: ““Resulta que el día de hoy lunes 15 de Febrero de 2016 como a las 3:00 de la madrugada aproximadamente momento que me encontraba llegando a mi casa ubicada en el sector Federación, manzana 6, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Estado Falcón, se me acercaron unos funcionarios del CICPC solicitándome la colaboración para que le sirviera de testigo para un procedimiento que se iba a efectuar en el sector, petición la cual acepté, luego nos trasladamos a 400 metros de donde queda mi residencia y los funcionarios identificados como del CICPC entraron a una vivienda donde se encontraba unos hombres y una mujer, por tal motivo me invitaron a ingresar a la residencia para que sirviera de testigo mientras le realizaban una revisión de toda la casa”

Otro elemento de convicción que acompaña la vindicta pública en las presentes actuaciones es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST de fecha 15 de Febrero de 2016, practicada rpo el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo en la cual se describen las evidencias incautadas, describiéndose la cantidad de 60.000 bolívares en efectivo, los TICKETS ELECTRONICO con el itinerarios de los LAS PIEDRAS – ARUBA, ARUBA LAS PIEDRAS efectuado poR el ciudadano JUAN CARLOS LUGO imputado en la presente causa

Asimismo se observa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO signada con el Nro. 9700-175-st de fecha 15 de Febrero de 2016 practicada a un teléfono móvil celular MARCA SAMSUM, MODELO GT-19300, COLOR AZUL Y NEGRO del cual se observa una cantidad de mensajes de textos de cuyo contenido guardan relación según lo señalado por el Ministerio Público con la actividad delictual desarrollada por los procesados de autos.

En cuanto al arma incautada se observa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-060-B-142 DE FECHA 16 de Febrero de 2016, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, MARCA LAREDO sin modelo aparente, calibre 12, incautada en el interior de la residencia objeto del allanamiento, así como también los vehículos identificados en las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nros 088-16; 087-16 y 086-16todas practicadas por el Departamento de Experticia de Vehículos Punto Fijo del CICPC Sub Delegación Punto Fijo, en las cuales se describen los vehículos 1) CAMIONETA PICK UP; PLACAS BCA40J; COLOR BLANCO; AÑO 2007 MARCA: GREAT WALL; 2) AUTMOVIL MARCA FORD; MODELO FIESTA; AÑO 2007; PLACAS NAY20K; y 3) CAMIONETA MODELO TAHOE; MARCA CHEVROLET; PLACAS AGS53L, COLOR GRIS, incautados dichos vehículos en el presente procedimiento.

Con los anteriores elementos de convicción, señaló el Ministerio Público que los procesados de autos forman parte de una agrupación asociada para delinquir que se dedican al TRAFICO DE ARMAS hacia la Isla de Aruba, conducta ésta de la cual señaló se adecúa al tipo penal previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada que establece:

Artículo 38. “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entreguie, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.”

Asimismo señaló el Ministerio Público que la conducta de los procesados de autos se subsume dentro del tipo penal señalado en el artículo 37 de la referida Ley, en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, que prevé lo siguiente: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de séis a diez años”

En relación a ello, indicó la vindicta pública que los imputados han desplegado la actividad delictual de manera organizada para el tráfico de armas hacia la referida isla del Caribe, tal y como se evidencia de las actas procesales, siendo ello evidente del acervo probatorio que conforma la presente causa, de la cual se acredita la incautación de las evidencias antes señaladas, elementos éstos que obran en su contra no desvirtuados en forma alguna en la presente investigación.

Asimismo en relación al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Contra el Control y Desarme de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano, el mismo deviene de la incautación de UN ARMA DE FUEGO en el interior de la residencia el cual quedó descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-060-B-142 de fecha 16 de Febrero de 2016, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, MARCA LAREDO sin modelo aparente, calibre 12, la cual aparece SOLICITADA por la Sub Delegación de Punto Fijo según expediente G-014.862 de fecha 03-11-2001 por el delito de ROBO.

En el presente caso, con el análisis efectuado por este Tribunal a las actas que componen la presente causa, le permiten concluir a este juzgador, que existe una pluralidad de elementos de convicción de los cuales emerge una fundada presunción en relación a la participación de los procesados de autos en la comisión de los hechos que se les atribuye, no quedando ninguna duda de ello en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo su detención.


Además existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.


En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. Antonio Gracia Garcia Exp. 01-0380).

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que sobre la base de la calificación jurídica que observa este juzgador en cuanto a los hechos objeto de la presente controversia, como lo es el delito de Tráfico de Armas, el mismo comporta una pena que supera el límite legal establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

A mayor abundamiento se observa del ACTA DE INVESTIGACION PENAL que dió inicio a la presente investigación, que el ciudadano EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ presenta historial policial por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL PORTE DE ARMA DE FUEGO y LESIONES; asimismo el ciudadano ALEXANDER MIGUEL VIVAS PINTO presenta registros policiales por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; el ciudadano DENNIS JESUS RODRIGUEZ presenta registros policiales por el delito de HURTO por la Sub Delegación de Punto Fijo Estado Falcón.


En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta:

PRIMERO: la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JUAN CARLOS LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-20.795.478, de 26 años de edad, soltero, Estudiante, fecha de nacimiento: 07/08/1989, natural de Caracas y residenciado sector CIUDAD FEDERACION MANZANA 03, CASA NUMERO 325, DE COLOR MORADO, CERCA FRENTE AL PARQUE DE LA SEGUNDA ETAPA TELEFONO 0412-641-69-89, JOHANA CAROLINA GUTIERREZ MIQUILENA venezolano, titular de la cedula de identidad número V-17.667.316, de 26 años de edad, soltera, Estudiante, fecha de nacimiento: 16/11/1989, natural de punto fijo y residenciado sector CIUDAD FEDERACION MANZANA 03, CASA NUMERO 325, DE COLOR Morado, Cerca frente al Parque de la Segunda Etapa TELEFONO 0269-276-10-20, EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-18.965-912, de 26 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento: 24/05/1989, natural de Mérida Estado Mérida y residenciado sector MARAVEN, AVENIDAD 12, CASA 6-37, DE COLOR VERDE CON AMARILLO, DETRÁS DEL CDI, TELEFONO 0416-773-00-30, DENNYS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-17.500.361, de 31 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento: 04/10/1984, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado sector ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE ISIRO, CASA NUMERO 10, DE COLOR BLANCO, DETRÁS DEL FOGON ANDINO TELEFONO 0426-838-10-71, ALEXANDER MIGUEL VIVAS PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-20.550.492., de 25 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento: 06/08/1990, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado sector CENTRO. CALLE LAS PALMAS, ENTRE GIRARDOT Y PROGRESO, CASA NUMERO 13-1 TELEFONO 0414-602-90-51, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en le Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Contra el Control y Desarme de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano, se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro del Estado Falcón.

SEGUNDO: En relación al ciudadano JUAN CARLOS LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-20.795.478, de 26 años de edad, soltero, Estudiante, fecha de nacimiento: 07/08/1989, natural de Caracas y residenciado sector ciudad Federacion manzana 03, casa numero 325, de color morado, cerca frente al parque de la segunda etapa teléfono 0412-641-69-89, se ordena colocarlo a disposición de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a fin de que se sigua el trámite de la EXTRADICION PASIVA previsto y sancionado en el artículo 387 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se encuentra requerido por el país de ARUBA según número de Control Nro. A-9887/11-2015. En tal sentido se ordena la división de la causa y remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Máximo Tribunal de la República.



Se ordena la tramitación del procedimiento ordinario. Se libró la correspondiente boleta de privación de la libertad. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control


Abg. Jorge González
Secretario