REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006299
ASUNTO : IP11-P-2015-006299

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.

INVESTIGADO: EDSON OMAR PRIMERA CHIQUITO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALIRIO HURTADO


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual se acordó la Libertad Plena del ciudadano EDSON OMAR PRIMERA CHIQUITO por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 30 de Diciembre de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE GONZALEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual se solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 29 de Diciembre de 2015, que siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en el sector El Taparo del Municipio Los Taques se produjo la aprehensión del procesado de autos conduciendo un vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR PLATA PLACA GC181G presuntamente solicitado por la Sub Delegación del Valle de la Pascua por el presunto delito de Apropiación Indebida.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 29 de Diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes y efectuada la audiencia oral de presentación respectiva, fue exhibida en la sala de audiencias la documentación original del mismo, verificándose que al momento de ser adquirido por su propietario, fue sometido a experticia cuyo resultado no arrojó ninguna solicitud, estableciéndose la presunción de inocencia y de buena fé del investigado de autos quien aportó toda la información referente a la propiedad de dicho vehículo.

De lo anterior se establece que el procesado de autos fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano EDSON OMAR PRIMERA CHIQUITO, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano EDSON OMAR PRIMERA CHIQUITO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.123 de 34 años de edad, estado civil soltero de profesión técnico en refrigeración, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 7.9.1981, Domiciliario: Antiguo Aeropuerto, calle 7 sector Ezequiel Zamora casa N° 5, Punto Fijo, teléfono 04146620034, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge González.