REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000423
ASUNTO : IP11-P-2016-000423

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEDISAY PERNALETE

INVESTIGADO: PEDRO ALEJANDRO GOMEZ y LEOVALDO JAVIER PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSY SIRIT, ABG. GREGORIO MARTIN CARRASQUERO y ABG. MOLINA VARGAS FREDDY HERMAN.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual se acordó la Libertad sin restricciones de los procesados de autos por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Septiembre de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los ciudadanos LEOVALDO JAVIER PEREZ BLANDIN de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 21/01/1967, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.705.817, estado civil soltero, de ocupación u oficio Militar Activo y domiciliado en MARIARA, CALLE MERIDA, CASA 32-A, MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO teléfono 0412-042-93-13 y PEDRO ALEJANDRO GOMEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes fecha de nacimiento 08/02/1950, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3575360, estado civil Casado, de ocupación u oficio Chofer y domiciliado en LOS SAMANES, AVENIDA BOLIVAR, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO FRENTE A UNA VENTA DE PERRO, SAN CARLOS ESTADO COJEDES teléfono 0414016-57-73 por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Expuso la representante fiscal solicita de conformidad 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitaba la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los imputados de autos por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Los hechos que originaron el presente procedimiento datan de fecha 29 de Enero de 2016, cuando en la avenida Coro con esquina Doña Emilia Municipio Carirubana Estado Falcón se produjo la retención de un camión color Rojo, marca Jack con batea de color amarillo cargado con atajos de cabillas encima de su plataforma, visualizándose dos ciudadanos quienes manifestaron que se encontraban allí esperando información en relación a la dirección de la empresa Rivera Ferro cuyo destino tendría dicho material.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios intervinientes, así como de las actuaciones que conforman la presente causa evidenciándose que los imputados presentaron la siguiente documentación:

1) CERTIFICADO DE CONFORMIDAD a nombre de SIDERURGICA ZULIANA, C.A. RIF. J-07008075-2 Dirección Carretera Nacional Parque Industrial Ciudad Ojeda Edo. Zulia.
2) GUIA DE DESPACHO Nro. 16689 de RIVERA FERROMAT 2008, C.A. RIF J-29854088-5 de fecha 28-01-2016 Dirección Fiscal: Calle Guayana, Asentamiento Campesino Zona Norte Nro. Sector Virginia Valencia Edo. Carabobo.
3) NOTA DE DESPACHO Nro. 16689 Original y Copia perteneciente a Rivera Ferro Mat 2008, C.A.RIF J-29854088-5 Número de Control 0036764 y emitida a la empresa TEXTIL 9091, C.A. Dirección Parc 455 Puerta maraven detrás de la residencia del Alcalde Avenida Ollarvides Estado Falcón.

De lo anteriormente se evidencia, que en el presente caso, la carga de cabillas incautadas en el vehículo tipo gandola, color rojo, marca Jack, venía procedente de Valencia Estado Carabobo con toda la documentación legal respectiva de la cual se acredita tanto la empresa que facturó dicho material, las respectivas guías de traslado de donde se establece que en efecto dicho material tenía como destino la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón a la empresa TEXTIL 9091, C.A. no evidenciándose ninguna irregularidad en el traslado de dicha mercancía ni en la documentación respectiva.

De lo anterior se establece que los procesados de autos puestos a disposición de este Tribunal, fueron aprehendidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas se evidencia que los funcionarios actuantes procedieron a su detención sin la debida orden judicial y sin verificarse los requisitos señalados en el artículo 234 del Copp en relación a la situación en flagrancia.

Asimismo, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los imputados de autos, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda sin lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos LEOVALDO JAVIER PEREZ BLANDIN de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 21/01/1967, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.705.817, estado civil soltero, de ocupación u oficio Militar Activo y domiciliado en MARIARA, CALLE MERIDA, CASA 32-A, MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO teléfono 0412-042-93-13 y PEDRO ALEJANDRO GOMEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes fecha de nacimiento 08/02/1950, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3575360, estado civil Casado, de ocupación u oficio Chofer y domiciliado en LOS SAMANES, AVENIDA BOLIVAR, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO FRENTE A UNA VENTA DE PERRO, SAN CARLOS ESTADO COJEDES teléfono 0414016-57-73 a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artícuo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge Luis González.