REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000685
ASUNTO : IP11-P-2016-000685
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: JORGE GONZALEZ
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG MATIAS PIRONA
IMPUTADO: NESTOR JESUS ARIAS HERNANDEZ y HARSENIO JOSE PUENTE BECERRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. VANESSA RIVAS y ABG. WILMER MOLINA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano HARSENIO JOSE PUENTE BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.126.609, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Taxista natural de Punto Fijo , fecha de Nacimiento 09.12.95, Domicilio: Santa Elena Calle Principal detrás de los Curies de Enrique casa de color blanca TELF: 0416-264-26-55 y se acuerda librar Oficios al Consejo Comunal Brisas de Santa Elena calle vesada casa 194 Sector Brisas de santa Elena Teléfono 0416-063-0478 señor JUNIOR LIZARAZO, y al Ciudadano NESTOR JESUS ARIAS HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.665.986, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Taxista natural de Punto Fijo , fecha de Nacimiento 26.12.84, Domicilio: Nuevo Pueblo calle España casa 14-37( verde) Diagonal a la Cruz Roja TELF: 0424-615-25-84 conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENALL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 19 de Febrero de 2016 se observa lo siguiente que alos procesados de autos los aprehendió la comisión del CICPC incautándose en su poder UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR NEGRA, MARCA PROFESIONAL TRAINIG PISTOL.
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la referida Ley.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENALL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 19 de Febrero de 2016 se observa lo siguiente que alos procesados de autos los aprehendió la comisión del CICPC incautándose en su poder UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR NEGRA, MARCA PROFESIONAL TRAINIG PISTOL.
Tales evidencias descritas en el ACTA POLICIAL, coinciden con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio diez (10) de la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes de la cual se evidencia que se trata de UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR NEGRA, MARCA PROFESIONAL TRAINIG PISTOL.
Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.
Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud hecha por la fiscalía en relación a los ciudadanos NESTOR JESUS ARIAS HERNANDEZ y HARSENIO JOSE PUENTE BECERRA , por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado articulo 114 del la ley de orgánica para el darme control de arma y municiones , SEGUNDO: se acuerda una Medida Cautelar sustitutiva de libertad contentiva de una presentación cada 30 días por ante la sede de este Circuito Judicial al Ciudadano IVAN ALBERTO MADRIZ LUGO TERCERO: vista la oferta realizada por los imputados en esta sala de audiencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de 4 meses, a los ciudadanos HARSENIO JOSE PUENTE BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.126.609, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Taxista natural de Punto Fijo , fecha de Nacimiento 09.12.95, Domicilio: Santa elena Calle Principal detrás de los Curies de Enrique casa de color blanca TELF: 0416-264-26-55 y se acuerda librar Oficios al Consejo Comunal Brisas de Santa Elena calle vesada casa 194 Sector Brisas de santa Elena Teléfono 0416-063-0478 señor JUNIOR LIZARAZO, y al Ciudadano NESTOR JESUS ARIAS HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.665.986, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Taxista natural de Punto Fijo , fecha de Nacimiento 26.12.84, Domicilio: Nuevo Pueblo calle España casa 14-37( verde) Diagonal a la Cruz Roja TELF: 0424-615-25-84 . y se acuerda librar Oficios al Consejo Comunal Diagonal al colegio cristo rey Urb. las delicias calle central casa n°12 Teléfono 0416-769-9443 señora AMELIA CHEN.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jorge Gonzalez
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