REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000915
ASUNTO : IP11-P-2016-000915

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. LUCIBEL LUGO
FISCAL AUX. 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SAMUEL MEDINA Y ABG. DANIELA GARCES.-
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publicar la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada el día 29 de Febrero de 2016, con motivo a la detención del ciudadano TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A tal efecto se desarrolla la Resolución en el orden previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADo

TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/01/1978, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.459, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ayudante Comerciante y domiciliado en SECTOR 03, BANCO OBRERO, CALLE 02, CASA NUMERO 19 DE COLOR VERDE teléfono 0424-686-29-66”.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION


Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 28 de Febrero de 2016, por funcionarios actuantes SM/1 LUCENA C RAMON, JEFE DE COMISIÓN, S/1 PERALTA SILVA LEOMAR, FUNCIONARIO ACTUANTE Y S/2 RAÑO BERBESI LUIS, FUNCIONARIO ACTUANTE, adscritos a la Guardia nacional Bolivarina, comando de zona 13, destacamento número 131 primera compañía, cuarto pelotón, comando cararapa, de donde se desprende lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde, del día sábado 27 de febrero del presente año, nos constituimos en comisión efectuando patrullaje específicamente en el sector nuevo Pueblo Sur municipio carirubana de Punto fijo Estado Falcón, donde avistamos a un ciudadano que vestía una franela verde y pantalón Jean, de color azul oscuro botas deportivas amarillas, y una gorra negra con letras rojas, al cual al darle la voz de alto se pudo visualizar que lanzo al suelo varios objetos que al visualizarlo pudimos constatar que eran diez (10) envoltorios, tipo cebollitas envueltas en material sintético de los siguientes colores, Ocho (08) envoltorios envueltos en material sintético de color azul amarrados con hilo de color blanco, y un (01) envoltorio envuelto en material sintético, de color amarillo amarrado con hilo de color dorado, de presunta cocaína con un peso aproximado de un (01) gramo, un envoltorio envuelto en material sintético amarrado, con hilo de color dorado de presunta marihuana, para un peso aproximado de un (01) gramo, solicitando al ciudadano que se identificara quedando identificado como TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS..”

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, PETITORIO
DE LAS PARTES Y DECISIÓN

En el día de hoy, 29 de Febrero de 2015, siendo las 03:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez Abg. LUCIBEL LUGO, acompañado por el secretario de Sala Abg. JORGE LUIS GONZALEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana MARIA MERCEDES HERNANDEZ CRESPO Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. PEDRO PRADO, en su carácter de Fiscal 13 del Ministerio Público, el ciudadano TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS y la Defensa Privada ABG. SAMUEL MEDINA Y ABG. DANIELA GARCES, quienes comparecieron a esta Sala a los fines de ser Juramentados a los fines de Asistir en el Presente Proceso. Acto seguido, el ciudadana Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el fiscal del Ministerio Público hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante este Tribunal cada 15 días. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento Especia y a su que no se Admita motivado a los hechos por la cual cursa el ciudadano imputado y se decrete la flagrancia. De Igual Forma la Representación Fiscal consigna tres Folios Útiles. Solicito igualmente se ordene la destrucción de la sustancia incautada. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al Ciudadano Imputado TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, si deseaban declarar manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado a al ciudadano identificándose como el Ciudadano TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/01/1978, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.459, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ayudante Comerciante y domiciliado en SECTOR 03, BANCO OBRERO, CALLE 02, CASA NUMERO 19 DE COLOR VERDE teléfono 0424-686-29-66”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendida quien expuso: “Esta defensa partiendo de lo manifestado por mi defendido y el Principio de Inocencia que recae sobre la misma y de la buena fe así como también al Observar el Fondo de estas Actas Procesales se evidencia en primero lugar que no se cuenta con testigos Presénciales, que puedan acreditar que mi defendido estuvo incursa en el delito qué hoy se le imputa en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones de lo contrario la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo Estipula el Articulo 354 del Código Orgánica Procesal Penal, Es todo” Solicito Copia Simples del Presente Asunto. De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Esta En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/01/1978, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.459, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ayudante Comerciante y domiciliado en SECTOR 03, BANCO OBRERO, CALLE 02, CASA NUMERO 19 DE COLOR VERDE teléfono 0424-686-29-66”. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 242 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 15 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario motivado la Conducta Predelictual y la Cantidad de Causas llevadas en su contra. La defensa solicita la Realización de los Exámenes psiquiátricos, Psicológicos, respectivamente. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, tal y como lo solicitó el representante fiscal, se acuerdan copias a la defensa Publica.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, sean los presuntos autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según el acta Policial, en fecha 10 de mayo de 2014, funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivarina, comando de zona 13, destacamento número 131 primera compañía, cuarto pelotón, comando cararapa, del día sábado 27 de febrero del presente año, logrando incautar diez (10) envoltorios, tipo cebollitas envueltas en material sintético, según el acta de Inspección de la sustancia que riela al expediente, con un peso neto de Muestra 1 (0,47 gramos), de sustancia constituida por forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, arrojando como resultado ser la sustancia conocida como Cocaína Clorhidrato y muestra 2: con un peso neto de (0,43) gramos, de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color con olor fuerte y penetrante, arrojando como resultado ser una sustancia ilícita conocida como Cannabis Sativa Lynne (Marihuana), Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad con conformidad con lo establecido en el artículo 242 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal para el ciudadano TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/01/1978, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.459, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ayudante Comerciante y domiciliado en SECTOR 03, BANCO OBRERO, CALLE 02, CASA NUMERO 19 DE COLOR VERDE teléfono 0424-686-29-66”, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad del imputado de autos TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario motivado la Conducta Predelictual y la Cantidad de Causas llevadas en su contra. La defensa solicita la Realización de los Exámenes psiquiátricos, Psicológicos, respectivamente. CUARTO Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada QUINTO Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO