REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001936
ASUNTO : IP11-P-2007-001936
Por cuanto ante este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha 11 de Febrero de 2016, fue solicitada la Ampliación de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la sala de audiencia, por la Defensora Publica ABG. DENA JIMÉNEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos ELIS ANTONIO BELLO GARCIA, ROBERTO RAMÓN GONZALEZ GARCIA y MIGUEL ANGEL PELAYO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Orgánico penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de GERARDO SIMON PEREZ PEREZ, este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento bajo los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÒN DE MEDIDA
PRESENTADO POR LA DEFENSA
Fundamenta la defensa su solicitud en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 8, 12, 313 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y señala los siguientes fundamentos de hecho:
“… Se han presentado de manera puntual a los llamados realizados por el Tribunal y el traslado hasta la sede del tribunal les genera un gasto de transporte, aunado a que la causa es desde el año 2007, es por ello que requiero de su competente autoridad , la ampliación de la medida cautelar impuesta de 30 días a cada 45 días, tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la aplicación de la misma hasta la presente fecha, tal disposición la efectúo en base a el (sic) dispositivo técnico legal establecido en el artículo 250 de nuestra ley adjetiva se amplíe de 30 días a cada 45 días...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, considera prudente citar en contenido de la norma adjetiva penal ya que en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De la cita antes transcrita se evidencia que el legislador ciertamente faculta al Juez para que de oficio o a solicitud de partes, se pronuncie sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que verse sobre el acusado y faculta a la parte para que cada tres (03) meses pueda dirigir tal pedimento al Tribunal. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende, que ciertamente sobre su defendido pesa dicha medida.
Es por lo que luego de analizar la solicitud realizada por la defensa observa, de realizar un revisión del sistema Iuris 2000, las actas que conforman el presente asunto, los diferimientos y la comparecencia del ciudadano acusado de autos a las convocatorias realizadas por el tribunal, muestran que el comportamiento demostrado por el acusado en el decurso del proceso, vale decir, su responsabilidad, disciplina, puntualidad en su régimen de presentación, entre otros, asoman la posibilidad de que el Tribunal revise su situación y le revise la actual medida de coerción personal que sobre él pesa y su sustitución, que en el presente caso se amplia el régimen de presentación y se fija cada cuarenta y cinco (45) días, el lapso entre una y otra presentación. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo: Declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Ampliación de presentaciones cada 45 días ante la sede del Tribunal es decir la solicitud revisión de medida, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la abogada DENA JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Público Penal, actuando en defensa y representación de los acusados: ELIS ANTONIO BELLO GARCIA, ROBERTO RAMÓN GONZALEZ GARCIA y MIGUEL ANGEL PELAYO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Orgánico penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de GERARDO SIMON PEREZ PEREZ y revisa la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado y se sustituye, esto es, se amplia el régimen de presentación y se fija cada presentaciones cada (45) días, el lapso entre una y otra presentación. Se ordena librar las notificaciones correspondientes a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, diarícese, notifíquese a los imputados la defensa y la representación fiscal, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
LA JUEZA (S) SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ROALCI JIMÈNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VICDILY ALDAZORO
Resolución Nº PJ0052015000010
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