REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003530
ASUNTO : IP11-P-2005-003530

Por cuanto ante este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fue consignada solicitud de AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRESENTACIONES en virtud de que los acusados de autos se presentan cada 20 días ante este Tribunal como medida de coerción impuesta, es por lo que solicita conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Defensora Pública ABG. DENA JIMÉNEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE RAMÓN MOSQUERA ANTEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.417.845, es por lo que la ciudadana Jueza ABG. ROALCI JIMÉNEZ, con el carácter de suplente de este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento bajo los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÒN DE MEDIDA
PRESENTADO POR LA DEFENSA
Fundamenta la defensa su solicitud en los artículos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y señala los siguientes fundamentos de hecho:

“…consigno un folio útil y carta de residencia y solicito se ample la medida de prestaciones de cada 20 días a cada 90 días de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de los gastos de transporte y que el mismo ha cumplido con las presentaciones ...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, considera prudente citar en contenido de la norma adjetiva penal ya que en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De la cita antes transcrita se evidencia que el legislador ciertamente faculta al Juez para que de oficio o a solicitud de partes, se pronuncie sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que verse sobre el acusado y faculta a la parte para que cada tres (03) meses pueda dirigir tal pedimento al Tribunal. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende, que ciertamente sobre su defendido pesa dicha medida.

Es por lo que luego de analizar la solicitud realizada por la defensa observa, de realizar un revisión del sistema Iuris 2000, las actas que conforman el presente asunto, los diferimientos y la comparecencia del ciudadano acusado de autos a las convocatorias realizadas por el tribunal, muestran que el comportamiento demostrado por el acusado en el decurso del proceso, vale decir, su responsabilidad, disciplina, puntualidad en su régimen de presentación, entre otros, asoman la posibilidad de que el Tribunal revise su situación y le revise la actual medida de coerción personal que sobre él pesa y su sustitución, que en el presente caso se amplia el régimen de presentación y se fija cada sesenta (60) días, el lapso entre una y otra presentación, considerando de que el mismo reside en una zona foránea en la cual labora específicamente CAPATARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA, lo cual le genera gastos muy elevados por el transporte aunado de que el mismo se encuentra sometido al proceso y labora aun en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo: Declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la abogada DENA JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Público Penal, actuando en defensa y representación del acusado: JOSE RAMÓN MOSQUERA ANTEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.417.845, a quien se le sigue el presente asunto y revisa la amplía el régimen de presentación y se fija cada sesenta (60) días, el lapso entre una y otra presentación. Se ordena librar las notificaciones correspondientes a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal, se ordena notificar al acusado a la defensa pública y la representación fiscal.

LA JUEZA (S) SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ROALCI JIMÈNEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. VICDILY ALDAZORO

Resolución Nº PJ0052016000013