REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: IP21-L-2015-000135
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 17.923.356.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CAROLINA DEL VALLE CARDENAS DE ORTIZ, ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ Y ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos º. 67.753, 67.754, 172.336 y 208.925 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO REPRESENTACION LEGAL DE LA DEMANADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DE LAS ACTAS PROCESALES.
Con fecha 22 de julio de 2015, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda por Ciudadana MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 17.923.356. Asistido por el abogado ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.925, contra la Entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, todo ello por; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios de ley. Posteriormente en fecha 27 de julio de 2015, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó las notificaciones de ley, realizándose las mismas.
Posteriormente se realizó la Audiencia Preliminar ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL de esta misma Circunscripción Judicial; acordado la remisión al tribunal de juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, que resulte competente y ordenaron agregar las pruebas y su distribución de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ordenó remitir el expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por efecto de distribución de causas lo remitió a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el día 26 de enero de 2016; y admitidas las pruebas en fecha 28 de enero de 2016; y se fijo la audiencia oral y pública de juicio para el día 10 de febrero de 2016, siendo reprogramada la misma en dos oportunidad; y se fijo en la ultima nueva oportunidad para la audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día 04 de julio de 2016, a las 10:30 a.m., todo de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo el día y la hora para la fecha de la Audiencia Oral y publica de Juicio, la demandante: MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 17.923.356, no asistió a la audiencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; ni por representante legal, ni apoderado judicial alguno. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en la sentencia Nº 321 de fecha 20-03-2014, de la sala de Casación Social; determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA
Que en fecha 04 de julio de 2016, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano JUEZ de Juicio abogado DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ORILYS PALENCIA, a los fines de celebrar la audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo el día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento, que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 17.923.356, contra la Entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.(las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente).
Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la no COMPARECENCIA de la parte demandada ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..”
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.
Se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del magistrado, doctor Juan Rafael Perdomo.
“(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)”. (Subrayado por este tribunal).
Así mismo se trae a colación la Sentencia Nº 321, de fecha 20 de marzo de 2014, de salas de Casación Social la cual establece:
“En este orden, cabe referir la definición que nos enseña la doctrina patria respecto a la primera figura procesal mencionada: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia los actos del juicio (…)”.
Y se trae otro extracto de dicha sentencia:
“No conlleva a la condenatoria en costa del accionante, por ello no hay lugar al vencimiento total de la parte, ni deja resuelta la controversia. Partiendo de la previsión, cuya premisa fundamental se reitera en vencimiento total de la parte, ni deja resuelta controversia. Partiendo de tal previsión., cuya premisa fundamental se reitera es el vencimiento total, esta sala considera que ante el desistimiento del procedimiento no se podría imponer costas al demandante,…”
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por la ciudadana MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 17.923.356, contra Entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, por Cobro de Prestaciones Sociales. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Juicio que por, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios, incoado por la ciudadana MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 17.923.356, contra la Entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, todo ello de conformidad a lo establecido en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a la Sentencia Nº 321 de fecha 20-03-2014, de la Sala de Casación Social. Y así se establece.
SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad a la Sentencia Nº 321, anteriormente citada.
Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.
Nota. La presente decisión se publico en su fecha conforme a lo establecido en el Articulo 151 de la Ley Adjetiva Laboral. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.
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