REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Nº PJ0042016000009
ASUNTO: IP31-L-2015-000148
Visto escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO I
INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve los siguientes instrumentales:
1- Documento Administrativo - Cédula Marina de Personal Subalterno expedida a favor del demandante DOMINGO RAFAEL VERGUEZ MANZANO el 29/05/1980, cursantes a las actas procesales identificada con la letra “B” el cual cursa a las actas procesales al folio 36 del expediente. Este tribunal deja constancia que se encuentra en copia fotostática marcada con la letra B y en ejemplar original anexo al escrito de promoción de pruebas folios 36.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
2- Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 6 de agosto de 1.998, y aportada con el libelo de demanda cursantes a las actas procesales a los folios 64 al 70, constante de siete (7) folios útiles e identificada con la letra “P”. Este tribunal deja constancia que se encuentra en copia fotostática.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
3- Sentencia definitivamente firme dictada de fecha 14/03/2000, dictada en Recurso de Nulidad según expediente Nº 3347, y proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, constante de cuatro (4) folios aportada con el libelo de la demanda, cursante en actas procesales del folio 71 al 74 e identificada con la letra “S”. Este tribunal deja constancia que se encuentra en copia fotostática.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
4- Sentencia definitivamente firme fecha 22/12/1.998, dictada en Recurso de Amparo Constitucional según expediente Nº 35438, y proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, constante de dieciséis (16) folios cursantes en actas procesales del folio 138 al 153, con contenido en su anverso los folios 138, 140 y 153, y en anverso y reverso los folios restantes.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
INSTRUMENTALES PRIVADAS PROVENIENTES DE LA DEMANDADA
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve los siguientes instrumentales:
1. Constante de cuatro (4) folios útiles y marcadas con las letras S1, S2, S3, y S4, instrumentales privadas provenientes de la demandada PDV MARINA S.A., correspondientes a sobres comunicaciones de pago correspondientes a los periodos terminados 31/12/1995, 30/05/1997, 30/04/1998, y 31/03/1998 cursantes a los folios del 154 al 157 del expediente.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
2. Constante de nueve (9) folios útiles y marcadas con las letras S5, S6, S7, S8, S9, S10, S11, S12, y S13, instrumentales privadas provenientes de la demandada PDV MARINA S.A., correspondientes a sobres de comunicaciones de pago correspondientes a los periodos terminados 31/08/2000, 31/05/2006, 31/07/2007, 31/10/2008, 31/01/2009, 28/02/2010, 30/11/2011, 30/11/2012, 31/03/13 cursantes en los folios del 158 al 166 del expediente.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
3. Constante de un (1) folio útil e identificada con la letra “C J”, comunicación escrita de fecha 05 de junio de 2013, el cual cursa en las actas procesales al folio 167.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
4. Constante de un (1) folio en copia fotostática instrumento denominado finiquito, de fecha 17 de septiembre de 2013, el cual cursa a las actas procesales al folio 39 identificada con la letra “D”.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
5. Ratifica como probanzas aportadas con el libelo de demanda documentales marcadas con las letras “E” “F” y “G” comunicaciones con acuse de recibo dirigidas al patrono PDV MARINA S.A; el cual cursa a las actas procesales del folio 40 al 63
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve los siguientes instrumentales:
a) En original finiquito de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales identificada con la letra “B” el cual cursa a las actas procesales al folio 128 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve, invoca y reproduce la exhibición de la transacción laboral realizada en Inspectoría del Trabajo Punto Fijo , la cual esta en poder del demandante de fecha 23-08-2004.
En cuanto a tal pedimento este tribunal niega lo solicita, pues debe el promovente como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición se solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca acerca del contenido del documento, siendo una condición obligatoria, en este mismo orden debe consignar las copias del documento promovido y que por obligación debe llevar la patronal en consecuencia, no estando presente los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
A tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este despacho se sirva oficiar: a la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón
A fin que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si en sus archivos o donde se resguardan expedientes, consta Transacción Laboral firmada en fecha 23 de agosto de 2004, la cual fue homologada y cuyas partes intervinientes y firmantes fueron: DOMINGO VERGUEZ (DEMANDANTE), GABRIEL ENCARNACIÓN MENDEZ Y PEDRO RODRÍGUEZ (APODERADO DE PDV MARINA S.A. y DEL CENTRO REFINADOR PARAGUANA, PDVSA PETRÓLEO S.A.), en presencia de la funcionaria para la fecha Abog. Palmina D¨Torre.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al ente solicitado, a fin que informe sobre los particulares antes indicados. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO
ABG. THATIANA NINOSKA LUGO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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