REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Nº PJ0042016000010
ASUNTO: IP31-L-2015-000181
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto a los medios de prueba promovidos y su admisibilidad:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante no promovió medio probatorio alguno en la oportunidad de la audiencia de mediación; razón por la cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada no promovió medio probatorio alguno en la oportunidad de la audiencia de mediación; razón por la cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.
Siendo el quinto (5to) día hábil siguiente al recibo del presente asunto de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, FIJA para el día MARTES (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2.016), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, donde las partes a viva voz expondrán oralmente sus respectivos alegatos de conformidad con el Artículo 151 y siguientes de la ley laboral. Asimismo, se les recuerda a los Apoderados Judiciales que deben comparecer a la misma provistos de toga acorde con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.), a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO
ABG. THATIANA NINOSKA LUGO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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