Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.734.605, domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente asistido por el abogado INNAR JOSE ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.836, en el cual alega lo siguiente:
“(…) El14 de octubre de 1971, ocurrió mi nacimiento, en aquel entonces municipio san Antonio, distrito miranda del estado falcon, hijo natural de ELOISA MARIA ARGUELLES, es el caso que mi partida de nacimiento, llevados por la autoridad civil, para aquel momento prefectura del estado falcon, como bien se evidencia suficientemente por la constancia que acompaño en este escrito, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 7 de febrero de 1991, por el Registrador Principal, de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil ... (…)”

En fecha Veintiún (21) de Abril de 2.016, el Tribunal por medio de auto admite la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todos los que tengan interés directo y manifiesto en la solicitud, ordenando su fijación en Un diario de mayor circulación regional, así como notificar por medio de boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha 25 de Abril de 2016, la suscrita secretaria de este tribunal, deja constancia que fue entregado Cartel de Emplazamiento al abogado Innar Zamarrita.-
En fecha Tres (03) de Mayo de 2.016, el Ciudadano WILMER ANTONIO ARGUELLES, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abg. INNAR ZAMARRITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.836, mediante diligencia consigno ejemplar periodístico “Nuevo Día”.
En fecha Tres (03) de mayo de 2.016, el solicitante WILMER ANTONIO ARGUELLES, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abg. INNAR ZAMARRITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.836, mediante diligencia otorgó poder apud-acta al abogado antes mencionado.
En fecha Nueve (09) de mayo de 2.016, el Tribunal por medio de auto agrego Cartel de Emplazamiento y se tiene como apoderado judicial de la parte actora al abogado INNAR ZAMARRITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.836, en el presente juicio.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.016, la alguacila de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
En fecha 16 de Junio de 2016, el apoderado judicial del solicitante Abg. INNAR ZAMARRITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.836, presentan escrito de pruebas en la presente causa.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2.016, el Tribunal acuerda agregar al expediente y las admite de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ratifica cada una de sus partes las pruebas documentales interpuestas junto al escrito.-
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dichas pruebas no es contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres las admite salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
- Victor José Piña Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.120, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
- Yris Guadalupe Loyo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.710, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dichas pruebas no es contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres las admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 el Código de procedimiento Civil, fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la hora de las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., para su evacuación respectivamente.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…”

De lo anteriormente trascrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan.
Ahora bien, de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER ANTONIO ARGUELLES, así como también la constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.