REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 206º Y 157º
 EXPEDIENTE Nº 10591.
 PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO BIVERO GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 3.188.426, domiciliado en la Ciudad Caracas.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 62.758.
 PARTE DEMANDADA: JORGE SABBAAGH KELZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.478.570.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.817.
 MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Este Tribunal visto el desistimiento realizado en fecha 14 de junio de 2016, suscrita por el abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 62.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde desiste del presente causa, y solicita se proceda al archivo. Igualmente desiste de la apelación.
En fecha 06 de junio de 2016, diligencio el abogado MIGUEL BARRETO, en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE SABBAAGH KELZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.478.570, dándose por notificado del desistimiento del procedimiento y de la acción y solicita la homologación del desistimiento.
Ahora bien, por cuanto quien aquí desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 62.758, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO BIVERO GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 3.188.426, domiciliado en la Ciudad Caracas, en la diligencia de fecha 14 de junio de 2016, en los mismos términos expuestos. Y la aceptación del desistimiento por parte de la parte demandada JORGE SABBAAGH KELZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.478.570, representado judicialmente por el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.817.
ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 083, en el libro de sentencias. Conste. Mery.-

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO.