REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.815.-
 DEMANDANTE: RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 10.772.366, de este domicilio.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.919.
 DEMANDADOS: LILIANA ESTHER INFANTE ROQUE, VICTOR JULIO INFANTE ROQUE, YUDALYS MERCEDES INFANTE ROQUE, JULIO CESAR INFANTE CASTRO, TULIO RAMON INFANTE CASTRO, YULIANA ESTHER INFANTE CASTRO, SOR ELENA INFANTE PIRONA, OSCAR ANTONIO INFANTE PIRONA, LUIS ENRIQUE INFANTE FLORES, GUILEYCEL DEL CARMEN INFANTE CORDOVA, JULIO ALBERTO INFANTE CORDOVA, JULIO OSCAR INFANTE PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.793.413, 11.804.619, 12.180.622, 12.179.913, 13.203.749, 14.654.148, 12.184.894, 13.902.458, 14.793.149, 16.829.182, 16.481.768, 24.351.883. y 13.902.602, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, con dirección en el Parcelamiento Los Orumos III, Conjunto Residencial “Doña Emma II, 2da etapa, parcela 1, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Vista la diligencia de fecha doce (12) de julio del 2016, suscrita por el abogada RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.693, parte actora en el presente, quien desiste del procedimiento del reconocimiento de contenido y firma.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por la abogada RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.693.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
Se ordena expedir por secretarias los originales solicitados previa su certificación en actas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 084, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.