REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10800.-

 SOLICITANTE: ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.296.804, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: ISIDRO RAMON LEAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952.
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 17 de mayo del 2016, la ciudadana ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.296.804, de este domicilio, asistida por el abogado ISIDRO RAMON LEAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su escrito expresa lo siguiente: Alegando que nació en la Población de San Luís Municipio Bolívar del estado Falcón, el día 09 de noviembre de 1958, siendo su legitima madre ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, hoy difunta y quien en vida se identificó con cédula de identidad N° 748.716, y su padre ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS, pero es el caso que por negligencia o desconocimiento de su madre no la presentó en la oportunidad correspondiente ante la respectiva Jefatura Civil, y es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, siendo admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 31 de mayo del 2016, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto, publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto.
En fecha 14 de junio del 2016, diligencia la ciudadana Arsenia Lugo, asistida por el abogado Isidro Leal, y consigna ejemplar donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, siendo agregado a los autos.
En fecha 07 de julio de 2016, la suscrita Secretaria Accidental Abogado Damelis Chirino, dejó constancia de que no compareció persona alguna a exponer lo que creyeran conveniente en torno a la solicitud.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció la ciudadana Arsenia Lugo, asistida por el abogado Isidro Leal, y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, el cual se agregó y admitió.
En fecha 18 de julio del 2016, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.296.804, quien nació en la Población de San Luís Municipio Bolívar del estado Falcón, el día 09 de noviembre de 1958, siendo su legitima madre ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, hoy difunta y quien en vida se identificó con cédula de identidad N° 748.716, y su padre ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolívar del estado Falcón, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiún (21) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 086. Conste.

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.