LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRNASITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 206° Y 157°

EXP. Nº 10.825.-
PARTE ACTORA: OTTO ANDRES URDANETA VELASQUEZ, y MARILYN RUTH VELAZQUE DE URDANETA, ambos venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 18.292.343 Y N° 5.751.330, actuando en representación de la ciudadana ROSEMARY ANA URDANETA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.024, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Coro en fecha 23-09-2015, quedando anotado bajo el N°30, Tomo 90, Folio 104 hasta 106, actuando en este acto en su condición de accionista de la empresa “DISTRIBUIDORA GAS MANAURE COMPAÑÍA ANONIMA” de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
Según se evidencia en Acta de Asamblea de Accionista debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón bajo el Nº 117, Tomo 12-A de fecjha 21 de mayo de 2014, debidamente asistida por los Abogados OMAR DE DIOS GARCIA MARIN Y JUAN ANTONIO PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 220.401 Y 75.957, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OTTO JOSE URDANETA SANTOS y ZULLY DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.140.644 y 9.528.208, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y Administrador y la segunda en su condición de Comisario de la empresa, ambos de la empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE C.A.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 10.825, contentivo del procedimiento de jurisdicción no contenciosa, denominado IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, interpuesta por los ciudadanos OTTO ANDRES URDANETA VELASQUEZ, y MARILYN RUTH VELAZQUE DE URDANETA, ambos venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 18.292.343 Y N° 5.751.330 , actuando en representación de la ciudadana ROSEMARY ANA URDANETA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.024, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Coro en fecha 23-09-2015, quedando anotado bajo el N°30, Tomo 90, Folio 104 hasta 106, actuando en este acto en su condición de accionista de la empresa “DISTRIBUIDORA GAS MANAURE COMPAÑÍA ANONIMA” de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por los abogados OMAR DE DIOS GARCIA MARIN y JUAN ANTONIO PAEZ, inscrito bajo los inpreabogados Nº 220.401 y 75.957, respectivamente, en contra de los ciudadanos OTTO JOSE URDANETA SANTOS y ZULLY DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.140.644 y 9.528.208, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y Administrador y la segunda en su condición de Comisario de la empresa, ambos de la empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE C.A. Se observa que de conformidad con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, estableció. Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…..”., en consecuencia como quiera que el asunto presentado a consideración de esta sede Civil, lo es por Jurisdicción no contenciosa, resulta competente para adentrarse al conocimiento de la Solicitud de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, los Juzgados (Categoría C), de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cuyo Tribunal Distribuidor se acuerda su remisión, previo haber discurrido el lapso de Ley. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3:15 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 089 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG, DAMELIS CHIRINO.