REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.769.-
• PARTE ACTORA: NADEZKA TAMARA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 630.603, de este domicilio.
• APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EUDES CAMACHO Y VICTOR MANUEL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.477.729 y 15.095.237 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 154.298 y 154.344, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EUROFALCON C. A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 07, Tomo 13-A, de fecha nueve (09) de septiembre de 2004, ubicada en la Avenida independencia al lado de Hidrofalcón, en la persona de su representante legal ciudadanos FLORENCIO GONZALEZ y CARMEN TERESA GONZÁLEZ BELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.254.323 y 9.691.566 respectivamente.
• MOTIVO: DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 29 de febrero de 2016, correspondió por distribución la presente demanda siendo admitida en fecha 09 de marzo de 2016 y se ordenó emplazar a la demandada empresa SUPERMERCADO EUROFALCON C.A., de este domicilio, en la persona de su Presidente ciudadano Florencio González y su Vicepresidente ciudadana Carmen Teresa González Bella.
En fecha 12 de abril de 2016, se libraron recaudos de citación.
En fecha 11 de julio de 2016, diligencia la ciudadana NADEZKA TAMARA TORREALBA, debidamente asistida por el abogado EUDES CAMACHO, y confiere poder apud acta a los abogados EUDES CAMACHO Y VICTOR MANUEL SARMIENTO, y el Tribunal por auto de fecha 12 de julio de 2016, acordó tener como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados mencionados abogados.
Por cuanto la parte actora incumplió con la única carga procesal prevista para el acto de citación personal del demandado como a saber la consignación de los emolumentos por secretaría con el objeto de que el ciudadano Alguacil del Tribunal practicara las respectivas citaciones, circunstancia esta que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días como a saber: 13, 20, 25, 26 de abril de 2016, 02, 03, 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de mayo de 2016, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2016 y 04, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 20 y 21 de julio del presente año, a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016) AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 090, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.