REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 206º Y 157º

Este Tribunal con el objeto de dar por finalizada la tramitación de la solicitud de Interdicto de Obra Nueva, incoada por el profesional del derecho OTTO SANCHEZ NAVEDA, inpreabogado Nº 8.298, actuando como apoderado judicial del ciudadano DANIEL MIGUEL CHIRINOS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.706.951, en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE LARREAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.557.194; Observa: Que tal como consta del folio veintisiete (27) al folio veintinueve (29), en fecha 21 de enero de 2016, fue admitida a sustanciación la Querella por interdicto de Obra Nueva, evidenciándose que en fecha veintiocho de enero de 2016, se alcanza la citación de la parte accionada a los efectos de enterarlos del posterior traslado y constitución del Juzgado a la dirección señalada. Consta del folio 34 al folio 35, actuación judicial de fecha cuatro de febrero de 2016, contentiva de la materialización de la Constitución del Juzgado de la causa al Centro Comercial “SOL AMADO”, en el Local Nº01, Avenida Tirso Salaverria entre calle Garcés y Avenida Independencia, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde encontrándose presente tanto el sujeto activo como el Pasivo de la Relación Judicial, bajo la debida asistencia Judicial, de común acuerdo solicita al Tribunal se abstenga de inicial el procedimiento, requiriendo a su vez la fijación de una reunión en aras de buscar una solución satisfactoria para ambos, asusto que fue debidamente acordado su restitución a su Sede Natural. Consta del folio 36 al folio 37, diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE LARREAL, bajo la debida la debida asistencia del profesional del derecho REINIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, inpreabogado Nº 154.345, donde solicita sea fijada nueva fecha para la celebración de la reunión fijada con anterioridad de la misma manera, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria para el día 25 de febrero de 2016, a las 10:00 a.m. Consta al folio 38 auto de fecha 25 de febrero de 2016, hora 10:00a.m la verificación de la reunión amistosa donde encontrándose presente el apoderado Judicial de la parte actora, profesional del derecho OTTO SANCHEZ NAVEDA, así mismo como el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE LARREAL, bajo la debida asistencia jurídica del profesional del derecho REINIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, solicitan del Tribunal, la fijación de una nueva reunión a los fines de finiquitar el posible acuerdo. De la misma manera logra evidenciar del folio 39 al folio 40 , que en fecha 02 de marzo de 2016, nuevamente las partes comparecen a los efectos de la verificación de la reunión amistosa, solicitando una vez mas del Órgano Jurisdiccional la fijación de una ultima reunión con el objeto de tratar de alcanzar una solución, consta mediante auto de fecha 14 de marzo de 2016, que solo la parte accionada realizo acto de presencia por ante esta sede Judicial dejándose constancia de la Incomparecencia del solicitante. En consecuencia, tomándose en consideración que el procedimiento que marca las pautas de la solicitud del Interdicto de Obra Nueva, se inicia a través de una primera parte de Jurisdicción Voluntaria, consiste en el traslado del Juzgado a los fines de la verificación de lo acordado en el auto de admisión circunstancia procesal que solo llega alcanzar el carácter de Procedimiento Contencioso, en el supuesto de que medie oposición o rechazo a lo acordado en el auto de admisión y como quiera que habiendo cumplido el Tribunal con la carga correspondiente de acordar y materializar el traslado al lugar establecido por el solicitante, a los efectos de su respectiva materialización, sin embargo, las partes de mutuo acuerdo, al disponer de la no consumación de las actuaciones tendientes a constatar la presunta obra civil, que motivo la interposición de la acción de Interdicto de Obra Nueva; Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que ante la falta de Impulso Procesal dentro de esta primera fase no contenciosa por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Pasa a tener como Desestimada la solicitud de Interdicto de Obra Nueva, que riela al presente expediente acordando una vez que quede firme el Archivo de las actuaciones que rielan en el expediente distinguido con el Nº 10.744. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 078, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.