REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203° Y 154°

Exp. N° 10.777.-
 DEMANDANTE: ANGEL SEGUNDO SANGRONI ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 3.929.161, de este domicilio.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EGDY COLINA y MARIFLOR SANGRONIS, inscrito en el Inpreabogado Nº 227.564 y 55.958, respectivamente, de este domicilio.
 DEMANDADO: LEONARDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.915.462
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL PARTIDAS.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION


Este Tribunal visto el convenimiento realizado en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, estando presente las abogadas EGDY COLINA y MARIFLOR SANGRONIS, inscrito en el Inpreabogado Nº 227.564 y 55.958, respectivamente, de este domicilio, actuando como apoderados de la parte actora en el juicio, con el objeto de la comisión a un inmueble ubicado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 5, entre vereda 12, casa N° 14, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con el fin de practicar dicha Medida, con motivo del juicio seguido por el ciudadano ANGEL SEGUNDO SANGRONI ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 3.929.161,, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.915.462, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Bs. 1.056.628,oo), que es el monto total de la demanda, para el caso de embargar cantidades liquidas y para el caso de embargar bienes, es por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 1.893.628,oo), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. Presente la parte demandada ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.915.462, debidamente asistido por el abogado ANGEL PARTIDAS, y expuso: “Me doy por intimado, en la presente demanda ofrezco a la parte actora pagar lo demandado de la siguiente forma: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para el día de mañana a las 11:00am, y dos cuotas de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 398.000,00), cada una pagaderas los días quince (15) de julio y veintinueve (29) de julio al presente año a la misma hora”. A su vez las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas EGDY COLINA y MARIFLOR SANGRONIS, inscritas en el Inpreabogado Nº 227.564 y 55.958, respectivamente, y exponen: “Acepto lo ofrecido por la parte demandada y solicito que los bienes embargados se queden en posesión del demandado hasta que se haya cumplido con lo ofrecido y se abstenga de ordenar el respectivo cierre y archivo de la presente causa hasta que haya constancia en la misma de que el demandado cumplió con lo acordado”.
Ahora bien, por cuanto quienes aquí convienen en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizados por las partes en el acta de fecha dieciséis (16) de junio de 2016, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en los mismos términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 11.30:00 a.m, quedando asentada bajo el Nº 080, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.