Hoy, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:40 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia de Juicio en la causa IP31-V-2016-000050, con motivo de la pretensión concerniente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que incoara el ciudadano AMADOR JESÚS GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la C.I. Nº 7.527.809, en contra de la ciudadana JULIMAR JOSÉ ORIA ORTUÑEZ, titular de la C.I. Nº 18.447.977; se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien visto que no hay causal para recusación, da continuidad a la presente audiencia; siendo constatada por la Secretaria de este Tribunal, ABG. JANNET RAMÍREZ MONTEZ, la comparecencia de la parte peticionaria ciudadano AMADOR JESÚS GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la C.I. Nº 7.527.809, debidamente asistido por las abogadas YAIDELIN CAROLINA TINAURE ROJAS y MARIA AUXILIADORA LOPEZ COLINA, inscritas en el I.P.S.A bajo los n° 204.968 y 229.668, respectivamente; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana JULIMAR JOSÉ ORIA ORTUÑEZ, titular de la C.I. Nº 18.447.977, y la presencia del FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA GABRIELA REYES CH., como parte de buena fe y garante de la legalidad. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio no está siendo reproducida de forma audiovisual por no contar con mini DVD para la grabación de la misma. Asimismo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le otorga la misma a la parte demandante a fin de exponer sus alegatos, exponiendo la abogada es el caso que el ciudadano Amador Garcia, desde hace aproximadamente dos meses ha solicitado a la madre de los niños que le permita tener contacto directo con sus hijos se omite nombres de acuerdo al art. 65 de Lopnna, a lo cual se ha negado rotundamente ya que no se encuentra de acuerdo con la cuota de manutención que ha establecido mediante acuerdo y a solicitud de ella por ante este Tribunal, siendo esta la razón por la que no permite tener contacto de manera libre con los niños negándose y obstaculizando de manera injustificada el contacto permanente y directo con sus hijos, por lo que considero que existe un menoscabo de derecho tanto de su persona como de sus hijos, por lo que solicita se establezca un Régimen de Convivencia Familiar en los términos indicados en el libelo de la demanda. Es todo”. Seguidamente se otorga palabra a la parte demandada quien expone que está de acuerdo siempre y cuando sea al pie de la letra, y que la ayuda sea mutua. Es todo”. Se procede a evacuar las pruebas. Se otorga palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público quien expone estar de acuerdo con el régimen establecido y no tiene objeción. Se procede a evacuar las pruebas promovidas PRUEBAS DOCUMENTALES POR LA PARTE DEMANDANTE: 1) Riela al folio (4) copia certificada de partida de nacimiento Nº 473 de fecha 25 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil del municipio Los Taques del estado Falcón, perteneciente al niño se omite nombre de acuerdo al art. 65 de Lopnna, nacido en fecha 15 de marzo de 2008. Se admite por ser legal, pertinente y conducente con el merito de la causa. 2) Riela al folio (5) copia certificada de partida de nacimiento Nº 561 de fecha 9 de mayo de 2012, expedida por el Registro Civil del municipio Los Taques del estado Falcón, perteneciente al niño se omite nombre de acuerdo al art. 65 de Lopnna, nacido en fecha 9 de mayo de 2012. Seguidamente Es todo. Seguidamente, expone el ciudadano Juez que por imposibilidad material no se escucha la opinión de los niños. Asimismo expone el ciudadano Juez, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: “vistas las pruebas promovidas por la parte, queda evidenciado la existencia de los niños y la filiación existente con sus padres, vistas la posición de las partes este Tribunal decide Homologar el acuerdo primeramente haciendo un llamado de reflexión de las partes que es un Régimen Mínimo de Convivencia Familiar, y que cuando no le toque compartir con los niños debe aportar mínimo, lo requerido por ellos en cuanto a la Obligación de Manutención, en consideración con la madre ya que la situación hoy en día es crítica para aportar nada mas lo que le dicto la sentencia, y deben ayudarse mutuamente con las obligaciones.
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