REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano AQUILES BAENA ARAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.248.594 y domiciliado en la vía Las Lapas, Casa S/N, sector Fundo Gallo Loco de esta población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada KATHERINA SUAREZ DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado GALLO LOCO, ubicado en el sector Felipito, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47,197 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wuillians Muskus y carretera de penetración interna del asentamiento “Calle C”; SUR: Terreno ocupado por Sigfredo Izturriaga; ESTE: Terreno ocupado por Sigfredo Izturriaga y carretera de penetración interna del asentamiento “Calle C” y OESTE: Terrenos ocupados por Manuel Vargas, Sigfredo Izturriaga y Wuillians Muskus; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-90-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.


El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.






















RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-90-2016.