Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del ciudadano: JEAN CARLOS JOSÉ GAMERO, venezolano, Natural de Coro, nacido en fecha 27/05/1987, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.923.754, Tercer alo de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en avenida Ramón Medina, Callejón Fudeco, Sector Fudeco, Casa N° 47-8,, Coro, Estado Falcón , teléfono 0268-253-2021.

En fecha 30 de abril de 2016, el Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “en el presente acto pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JEAN CARLOS JOSÉ GAMERO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos; si bien es cierto que la ciudadana víctima denunció al imputado manifestando que la había agredido, de la medidacura forense practicada a la víctima se desprende que no existen lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, razón por la cual siendo que no existe elementos de convicción que hagan presumir la participación del ciudadano Jean Carlos en la comisión de los hechos denunciados por la víctima, es por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones del mismo.” Es todo.

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano NO deseo Declarar.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Escuchado lo manifestado por la representante del ministerio publico, no me opongo a tal solicitud.” es todo.

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en las denuncias, que rielan en los folios tres (03) y cuatro (4) de las presente actuaciones, ambas con fecha 29 de abril del 2016, por ante la Policía de Miranda, donde la presunta víctima ciudadana YOLANDA GAMERO, manifiesta que “ yo me encontraba en mi casa, cuando mi hijo Jean Carlos llegó a mi casa, molesto porque debido a que había tenido una discusión con la vecina, destrozo varias cosas en la casa, yo le dije que se calmara porque yo tenía la tensión alta el continuo haciendo destrozos posteriormente llegaron mi hijo y otros familiares a ver si lo calmaban, yo le dije que se fueran y lo dejaran tranquilo que a el se le pasaba eso porque lo que estaba era borracho, incorporado por que el es materia, en eso lo voy a agarrar para hablar con él y me empujo, luego visualice como un rasguño en la frente y tenía una gota de sangre, luego llegaron los funcionarios nos dijeron que lo acompañáramos a este Comando Policial. Es todo. De seguidas la presunta víctima de nombre MARÍA CASTRO, manifiesta que “el día de hoy me traslade para este comando para denunciar a mi vecino que yo me levante muy temprano como de costumbre a barrer el frente de mi casa, y él llega y de repente me dice que me callara la boca que no fuera entrepita, que si seguía hablando me iba a medio matar a golpes, en eso salió el esposo de mi hija por que escucho lo que él me estaba gritando y le dijo que si es que me iba a golpear y él se fue bajito y se metió para su casa y escuche que estaba peleando con su mamá, y con los demás que estaban dentro de la casa y escuche que partió varias cosas estaba como borracho no sé, me amenazó que me mataría a golpes delante de mi yerno y de mi hija.” Es todo.-
Así mismo este tribunal observa que consta en las actas del expediente Informe de Experticia Medico Legal Forense, donde consta que el ciudadano experto DRA. ANNY PALENCIA adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del CICPC arroja como conclusión SIN LESIONES QUE CALIFICAR AL MOMENTO DE RECONOCIMIENTO LEGAL. Es por ello que esta Juzgadora observa que no existen en las actas del presente expediente ningún elemento de convicción que hagan presumir que se cometió un delito de los previstos en la ley orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ni que haga presumir que el ciudadano que se encuentra en sala esté involucrado en un hecho delictivo.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, dada vez que este juzgador no evidencia que estamos en presencia de ninguno de los delitos previstos en la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como no existen ningún medio de convicción en las actas del expediente que permitan ilustrar a este juzgador que se ha cometido un delito y mucho menos que la conducta desplegada por el ciudadano JEAN CARLOS GAMERO reviste carácter penal, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano no encuadra dentro de uno de los delitos establecidos en la ley especial, así como la medicatura forense arroja que no se evidencia lesiones que calificar; razón por la cual se acuerda la Libertad Plena y sin Restricciones del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ GAMERO, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica.