En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: la no flagrancia en virtud de que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia dado que la victima acude a formular su denuncia pasadas las 24 horas de haber ocurrid presuntamente el hecho denunciado, observándose que la presunta víctima comparece el día 24/05/2016 señalando que los hechos ocurrieron el día 21/05/2016. se observa entonces que los funcionarios actuantes en el acta de aprehensión N° 00076 de fecha 24/05/2016 aprehendieron al referido ciudadano obviando los lapsos procesales previsto en el articulo 96 ejusdem, por lo que existe un quebrantamiento al debido proceso, y al principio de las formas procesales por parte de los funcionarios actuantes en la que tenemos aprehendido al ciudadano ALVIR JESÚS ROJAS CARRASCO contrariando las disposiciones legales de nuestra ley especial y de nuestra norma adjetiva penal.

SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena y sin restricciones desde esta sala de audiencias al ciudadano ALVIR JESÚS ROJAS CARRASCO. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, por cuanto se evidencia el quebrantamiento de las formas de los actos procesales y del principio de legalidad.

TERCERO: en base a lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia e impone medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90 Numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 8 consistente en el apostamiento policial, en el sitio de residencia de la mujer agredida, por el lapso de 15 días continuos y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima.

CUARTO: se declara con lugar lo solicitado por la fiscalía Superior del ministerio público y por la defensa de autos en cuanto a la remisión de copias certificadas de las actuaciones al Ministerio Público para que se aperture la investigación correspondientes en virtud de que los funcionarios actuantes en el acta de aprehensión N° 00076 de fecha 24/05/2016 aprehendieron al referido ciudadano obviando los lapsos procesales previsto en el articulo 96 ejusdem, por lo que existe un quebrantamiento al debido proceso, y al principio de las formas procesales.

QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia.

SEXTO: Vista la denuncia de la victima y los hechos que la misma expone, se acuerda oficiar al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en materia, Civil, Mercantil y Agrario del estado falcón librando oficio y remitiendo copias certificadas de las actuaciones, por cuanto se presume se suscita un conflicto de naturaleza agraria. Líbrese boleta de libertad plena y sin restricciones. Se ordena remitir copia certificada de la totalidad de las actas del expediente a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que determine si es o no procedente el inicio de una investigación penal en relación a la actuación desplegada por los funcionarios adscritos al cuero aprehensor. En este estado la defensa pública solicita copias certificadas de la presente acta, el Tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Con la lectura y firma, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley Especial.