Este Juzgado, una vez escuchado lo expuesto por las partes en sala y de haber garantizado el Derecho a la Defensa y el debido proceso de cada una de las partes en la celebración de la presente audiencia de presentación, luego de haber analizado las actuaciones, los elementos de convicción presentados. Considera este Tribunal, que es menester a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; en esta fase inicial del proceso especial, así como de Garantizar los derechos establecidos en la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en nuestro Código Orgánico Procesal Penal; así como los principios, garantías y derechos procesales y constitucionales, tratados, y convenciones sobres los derechos de la mujer y como medida preventiva para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; es ajustado a derecho proceder a dictar Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el Articulo 90 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a fines de evitar nuevos actos de Violencia, las cuales deben subsistir durante el proceso; así mismo acuerda dictar Medidas Cautelares previstas en la ley especial de las previstas en el Articulo 95, de la misma en aras de eliminar progresivamente la violencia, la discriminación y la desigualdad, plasmando el respeto a la diferencia dentro de las relaciones humanas entre hombres y mujeres, tal y como lo señala el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

En consecuencia, se hace procedente la imposición de Medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, así como Medidas de protección y seguridad y medida cautelar en cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éstas a favor de la presunta víctima la adolescente A. M. M. A. (IDENTIDAD OMITIDA) y de cumplimiento efectivo para el Ciudadano JUNIOR RAFAEL TAMBO GOITIA.

Así mismo, se Acuerda imponer Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90 numeral 1 se remite a la víctima al Equipo Multidisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención psicológica y se le realice evaluación psicológica, medica y social, debiendo consignar el Equipo Multidisciplinario las resultas en un lapso no mayor a 15 días, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. 95 numeral 7 ejusdem, por la cual se remite al ciudadano ante el equipo interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia Contra la Mujer, y le sea practicada una evaluación integral y psicológica y seguimiento, el cual deberá comparecer en un lapso no mayor a 5 días. Y así se decide.

SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA DE LIBERTAD PLENA

la defensa Pública solicita se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE SU DEFENDIDO, y en audiencia de presentación esta Juzgadora NEGO lo solicitado por la defensa a razón de que la ley especial ordena a valorar los informenes médicos y en este caso los hay, y se evidencia que si existe una CONTUSION EQUIMOTICA ESCORIADA A NIVEL DE CARA ANTERIOR DE HOMBRO IZQUIERDO, privándola de sus acotaciones por 5 DIAS SALVO COMPLICACIONES, lo que es conteste con el acta de denuncia de la víctima donde dice que el ciudadano la apretó por el cuello. Y Así se Decide.