Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgador, que en el presente caso están dados los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil, y la misma se le dio entrada en este Despacho, el día 28 de JUNIO del 2016, procedente del Departamento de Alguacilazgo, quien la recibió el día 22 de JUNIO de 2016.

Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano DANIEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de SEDUCCION BAJO PROMESA MATRIMONIAL previsto y sancionado en el Código Penal , en perjuicio de la presunta victima I.K.P.M ( IDENTIDAD OMITIDA) hasta el día 18 DE OCTUBRE de 2016, inclusive. ASÍ SE DECIDE.