En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado. Por otro lado, cabe destacar que en ningún momento el órgano receptor de denuncia solicitó un examen medico legal para determinar el estado físico de la ciudadana, es por ello que carece de credibilidad, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, es decir no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa.