El 22 de Junio de 2016, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano PEREZ NAVAS ANGEL JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.735.547, domiciliado en el Sector de Guamacho del Municipio Píritu Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JOSE GUSTAVO ALVAREZ CHIQUITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.727, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 45-2016, en nomenclatura llevada por este Juzgado; el referido ciudadano expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 19 de Noviembre de 1979, la cual corre inserta bajo el Nº 295, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1979, llevados por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir el nombre de su progenitor lo hizo de la siguiente manera ANGEL JOSE GARCES, siendo lo correcto ANGEL JOSE PEREZ GARCES, de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora lo hicieron de forma incorrecta de la siguiente manera GLADIZ JOSEFINA NAVAS DE GARCES, siendo lo correcto GLADYS JOSEFINA NAVAS DE PEREZ, manifestando el solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al
error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 19 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 295, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1979, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de sus progenitores 3) Datos filiatorios del progenitor del solicitante.
En fecha 22 de Junio de 2016, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 30 de Junio del año 2016, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 30/06/2016.
Abierto el Juicio a pruebas, el Ciudadano: PEREZ NAVAS ANGEL JOSE, Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 19 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 295, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1979, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de sus progenitores 3) Datos filiatorios del progenitor del solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Ciudadano: PEREZ NAVAS ANGEL JOSE.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica al Ciudadano: PEREZ NAVAS ANGEL JOSE, asentada en fecha 19 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 295, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1979, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir el nombre de su progenitor lo hizo de la siguiente manera ANGEL JOSE GARCES, siendo lo correcto ANGEL JOSE PEREZ GARCES, de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora lo hicieron de forma incorrecta de la siguiente manera GLADIZ JOSEFINA NAVAS DE GARCES, siendo lo correcto GLADYS JOSEFINA NAVAS DE PEREZ.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde al progenitor del solicitante es el siguiente ANGEL JOSE PEREZ GARCES de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora lo hicieron de forma incorrecta de la siguiente manera GLADIZ JOSEFINA NAVAS DE GARCES, siendo lo correcto GLADYS JOSEFINA NAVAS DE PEREZ. Así se decide.
|