PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de julio de dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------------------

Años: 206º y 157º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO VELASQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.814.277, domiciliada en Yaracal, carretera nacional Morón-Coro, casa sin número, diagonal a las 3 Marías, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.324, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno municipal, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Altamira, sector 006, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2330-2016. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.253.148 y V-18.048.795 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana OMAIRA COROMOTO VELASQUEZ SALCEDO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----


Secretaría,











EXP. Nº S-2330-2016