REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.----------

Años: 206º y 157º

Expediente Nº: 276-2015

Solicitantes: OLIBER ANTONIO MARTINEZ NOGUERA y

LAIRA COROMOTO RAMONES MIRENA

Abogada Asistente: FLOR MERCEDES LÓPEZ

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2015, los ciudadanos OLIBER ANTONIO MARTINEZ NOGUERA y LAIRA COROMOTO RAMONES MIRENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-18.345.445 y V-13.955.135, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y, la segunda en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLOR MERCEDES LÓPEZ, INPREABOGADO N° 49.643, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que puedan considerarse patrimonio de la comunidad conyugal.

Por auto de fecha 22 de julio de 2015, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 30 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 29/07/2015, por la ciudadana Jacquelin Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

En fecha 25 de julio de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos OLIBER ANTONIO MARTINEZ NOGUERA y LAIRA COROMOTO RAMONES MIRENA,suficientemente identificados en autos, asistidos por la abogada FLOR MERCEDES LÓPEZ, INPREABOGADO N° 49.643, y mediante diligencia que estamparon manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de julio de 2015 y por no haber habido reconciliación alguna entre ellos, solicitaron la respectiva Conversión en Divorcio.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185, 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los mismos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada de los ciudadanos OLIBER ANTONIO MARTINEZ NOGUERA y LAIRA COROMOTO RAMONES MIRENA y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de marzo de 2014, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta, San Juan de los Cayos, Estado Falcón, según Acta Nº 10, folio 110, que anexaron.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 12:15 pm., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------------------------------------

Secretaría,


Exp. 276-2015