…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de julio de dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------------------

Años: 206º y 157º

Visto la anterior solicitud a la que se le dio entrada por auto de fecha 4/07/2016, presentada por el ciudadano CARLOS GIOVANNY LÓPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.049.227, domiciliado en la Calle 3, casa sin número, sector Antonio José de Sucre, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145; habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y CÉSAR HERNANDO PEÑA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad número V-10.253.148y V-13.664.356, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente, así como la documentación presentada por el solicitante, esto es: Copia certificada de Registro de Defunción N° 53, expedido en fecha 18/05/2016 por la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, a nombre del ciudadano Modesto Antonio López; copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos Carlos Giovanny López Álvarez, expedida en fecha 28/03/2016 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua y, Ernesto Antonio López Álvarez, expedida en fecha 11/03/2016 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua; así como también fotocopias de cédulas de identidad de las personas nombradas en la solicitud; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, DECLARA a los ciudadanos CARLOS GIOVANNY LÓPEZ ÁLVAREZ Y ERNESTO ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.049.277 y V-17.025.203, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MODESTO ANTONIO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.158.246, y que
falleció ab-intestato, el 11 de diciembre de 2015 en el Hospital “Dr. LINO AREVALO”, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,












Exp. Nº S-2328-2016