REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 21 DE JULIO DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRADYS MARIA GARCIA DE PRIETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.353.626, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, domiciliada en vía los cañitos con la vía principal Santa Cruz La Taza, de la Parroquia el Charal Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS GREGORIO CUICAS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.970, y de este domicilio, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: FRADYS MARIA GARCIA DE PRIETO, sobre: unas bienhechurías constantes de una casa habitacional, Construida con paredes de bloque, con techo de zinc, y piso de cemento pulido, divisiones para tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baño, porche, lavadero, luz eléctrica, aguas blancas y negras empotradas, tanque para almacenamiento para 3000 lts3, garaje, así mismo también forma parte de las bienhechurías dos locales comerciales, construidos de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulidos, luz eléctrica y agua, los servicios de los locales comerciales son independientes de la vivienda, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera, se encuentra enclavadas en terrenos de origen Municipal, ubicado vía los cañitos con la vía principal Santa Cruz La Taza, de la Parroquia El Charal Municipio Unión del Estado Falcón, que mide TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2), y con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2) comprendidas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Vía Principal Santa Cruz La Taza, que es su frente.
SUR: Terrenos Ocupados por los sucesores de Ramón Garaban.
ESTE: Vía los Cañitos.
OESTE: Con Terrenos Ocupados por Fradys de Prieto.
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000.Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. (21-07-2.016.) AÑOS: 206° Y 157°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.