REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 26 DE JULIO DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JAMILETH COROMOTO DUNO PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.736.540, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, domiciliada en la Calle Bolívar, sector el Centro, casa s/n, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: MARITZA ISABEL CASTELLANOS CHIRINOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.470.024, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 185.006, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: JAMILETH COROMOTO DUNO PEÑA, sobre: una bienhechurías, constituida por las siguientes características: Una (01) habitación, una (01) cocina-sala-comedor, techo de zinc, paredes de bloques, piso cemento. Cuya área de construcción de: CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (100,40 M2), En una parcela de terreno de propiedad Municipal con un área total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (159,20 Mts2), ubicada en la Calle Bolívar, Sector el Centro, casa s/n, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Iglesia Evangélica.
SUR: Con Propiedad de la Señora Aida Duno.
ESTE: Con Calle Bolívar.
OESTE: Con Callejón Bolívar.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. (26-07-2.016) AÑOS: 206° Y 157°.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG.ROCIO CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG.ROCIO CASTILLO.